REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000420
DECISIÓN : 187 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia que el ciudadano HERIBERTO ORTEGA RIVAS interpusiera por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en fecha 18.09.1988, quien manifestó que en horas de la madrugada del mismo día, en el Club Gallístico Primero de Mayo, mientras laboraba como vigilante del referido lugar, sujetos desconocidos lo encañonaron con un revolver, lo despojaron del suyo y se dieron a la fuga, luego se dirigió a la oficina de su jefe e informó lo sucedido.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 460 del Código Penal, y sancionado con pena de presidio de OCHO (08) A DIECISEIS (16) años y el tiempo de prescripción aplicable es de QUINCE (15) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 09.05.2005, un período de tiempo de DIECISEIS (16) AÑOS Y SIETE (07) MESES, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Vigente, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del ciudadano HERIBERTO ORTEGA RIVAS; titular de la cédula de identidad No. 5.509.231, residenciado en la calle 10, casa No. 19-39, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Victima y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stría.
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