REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000046
Visto el escrito presentado en fecha 12-05-2005, por el ciudadano ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado Luis Guillermo Picón, en la Causa N° LP11-P-2005-000046, en el que solicita la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: clase camión, tipo estacas, uso carga, marca Ford, modelo F-350, color azul, año 1980, placas 78J-MAF, serial de carrocería AJF37W38353, serial de motor: 6 cilindros, con Título de Propiedad N° AJF37W38353-2-1, Número 1922548, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 20 de Noviembre del año 1997.
Considera este Tribunal que en fecha 18 de Abril del presente año, fue ordenado el decomiso del vehículo automotor arriba descrito, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala el decomiso de los bienes muebles en los casos que se demuestre el transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se considera improcedente la solicitud realizada a este Tribunal, por parte del ciudadano ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado Luis Guillermo Picón, razón por la cual se considera sin lugar la presente solicitud.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL CIUDADANO ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL ABOGADO LUIS GUILLERMO PICÓN.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes MINISTERIO PÚBLICO y SOLICITANTE de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose boletas de notificación Nros _________,_________. Conste-Sria.