REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000043
ASUNTO : LP11-P-2005-000043
Visto el escrito presentado por la ABG. SHEILA DEL R. ALTUVE P., en su condición de defensora pública del acusado: JESUS MARIA RUEDA, a quién se le sigue la presente causa por delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil cinco, (folio 221), en la que señala que su representado se encuentra privado de su libertad individual desde hace más de tres meses y actualmente la causa que se le sigue al mismo esta en espera de constituir el Tribunal Mixto para la celebración del Juicio Oral y Público, audiencia ésta que ha sido diferida en dos oportunidades en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público ha tenido otros Juicios en la Ciudad de Mérida y no ha podido comparecer a la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, situación esta que ha causado evidente retardo procesal no imputable a la defensa ni al acusado, motivo por el cual invoca el derecho que asiste al acusado como es el derecho de ser juzgado en libertad durante el proceso, garantía esta que esta consagrada en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa que la privación de libertad individual, al juzgamiento y afirmación de libertad, de conformidad con los artículos 9, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, este Tribunal observa que el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decretó contra el acusado JESUS MARIA RUEDA, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quién aquí decide que actualmente no han variado los supuestos que dieron origen a que se decretara contra el mencionado acusado la Privación Judicial Preventiva de libertad, razón por la cual se mantiene la misma.
En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por la abogada SHEILA DEL R. ALTUVE P., en su carácter de defensora pública del acusado JESUS MARIA RUEDA. Notifíquese a la defensa y al acusado del contenido de este auto. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA M. TOMMASI E.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. ____________________________________.
CONSTE. SRIA.
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS