REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000249
ASUNTO : LP11-P-2004-000249



Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-04-2005, a favor del entonces acusado ciudadano JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVINO GUTIÉRREZ GUILLÉN. Sentencia absolutoria que en su parte Dispositiva (folio 230/233) pronunciamiento tercero: última parte, acuerda el Decomiso y remisión de dos (02) armas de fuego: 1) Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con calibre 16, marca Winchester, serial 2691 con cacha de madera; 2) un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Winchester USA CAL 20, serial 58357, a la Dirección de Armamento (DARFA) para su destrucción, conforme al procedimiento pautado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para El Desarme. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, a objeto de remitir a la Dirección de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A.), las armas de fuego antes descritas y demás características señaladas en el Experticia N° 9700-230-696 de fecha 21-10-2004, Exp. N° G-822-054; 14-F-0547-04, para que procedan de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. Igualmente, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, para que proceda a la destrucción de los siguientes objetos: 1) un trozo de mecate elaborado en fibras sintéticas de color amarillo, de 3,77 metros de longitud. 2) un (01) pantalón y una (01) franela comúnmente usada como prendas de vestir. Y 3) un bolso usado para transportar piezas de menor o igual consistencia, remitiendo a este Tribunal copia del oficio de remisión de armas y acta de destrucción de evidencias a los fines legales consiguientes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme y Artículo 33 del Código Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
El (a) Secretario (a),