REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000001
ASUNTO: LL11-P-2001-000001


AUTO: TERMINADO ASUNTO PENAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y PEENAS ACESORIAS

Visto: Corre al folio 234 y 235, del presente asunto penal, donde el Tribunal por auto de fecha 05-05-04, declara extinguida la Responsabilidad Criminal por cumplimiento con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y artículo 498 del Código orgánico Procesal Penal, del ante penado ciudadano: CASTO EMIRO PRADA, plenamente identificado en autos por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal y Delgado de Prueba, al serle otorgado EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, (folio 200, 202), imponiendo el Tribunal según auto a los folios 234, 235, de la causa el cumplimiento de Penas accesorias e imposición de las mismas por el lapso de un año, terminada las mismas en fecha 15-03-05, siendo imposible para el Tribunal la imposición de las mismas al penado CASTO EMIRO PRADA, por cuanto, el penado se fue a vivir a España según se evidencia de oficio N° 425 de fecha 17-07-04, suscrito por la Parroquia Eloy Paredes municipio Obispo Ramos Estado Mérida. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado MÉRIDA, extensión El Vigía Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Terminada el presente asunto penal; remítase al Archivo Judicial las presentes actuaciones para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJEWCUCIÓN N° 01



Abog. Carmen Aida _elásquez Maldonado







SECRETARIA