REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000144
Por cuanto, este Tribunal observa que para el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 12.656.304, nacido en fecha 18-12-1976, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, al final de la Avenidad 8, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida,. Existen tres (03) Sentencias Condenatorias definitivamente Firmes dictadas; La primera por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 30-09-2004, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sentenciado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, La segunda: Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 28-10-2004, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. La tercera: Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 23-11-2004, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, Sentencias Condenatorias signadas con los números la primera el N° LP11-P-2004-000144, Segunda N° LP11-P-2003-000235 y la tercera con el N° LP11-P-2003-000121. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: LA ACUMULACION DE
PENAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 del Código Penal “Al culpable de un o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen Penas de Prisión,…se le convertirán éstas, en la de Presidio y se le aplicará solo la pena de esta especies correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra…. Pena de Presidio….”. Así tenemos, que la mayor pena a aplicar corresponde al delito más grave OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras DOS (02) AÑOS DE PRISION, y otra de OCHO (08) MESES DE PRISION, convertidos a presidio con el aumento de las dos terceras partes sumadas a la pena correspondiente al delito más grave de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS con el aumento de las 2/3 partes equivalente a DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, resulta de la conversión, la pena que en definitivamente debe cumplir el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, por acumulación de penas es de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal. Realizado como fue el Computo de Pena, se observo que el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, plenamente identificado en autos, fue detenido en una primera oportunidad el 16-06-2003 permaneciendo privado de su Liberad hasta el 19-06-2003, por el lapso de Tres (03) días, detenido por segunda vez el 27-09-2003 hasta el 29-09-2003, por el lapso de Dos (02) días y detenido por tercera vez el 20-06-2004 hasta 12-05-05, permaneciendo en las mismas condiciones por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados los lapsos de detención, el penado lleva detenido DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, y por cuanto por la acumulación de Penas el penado debe cumplir en definitiva la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS, que la cumpliría el 25-03-2014 al finalizar el día….
Notifíquese a la Fiscalía XIII, a la Defensa y al Penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente Acumulación de Penas a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, copia simple al penado quien se encuentra actualmente recluido
en el Centro Penitenciario antes mencionado; acumulasen las causas en el siguiente orden LP11-P-2004-000144; LP11-P-2003-000235 y por ultimo LP11-P-2003-000121. Corrijase la foliatura. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA