REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000051
ASUNTO : LL11-P-1999-000051
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena formulada de conformidad en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanada, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en fechas 29-04-05. Este Tribunal para resolver la petición de Redención Judicial de Pena del penado: LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.761.558, OBSERVA: ____________
PRIMERO:
Que el solicitante de la Redención cumple pena, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, por sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de prisidio por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.___________________________________________________________
SEGUNDO:
Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Dirección y Departamento Social del Centro Penitenciario región Andina, Mérida Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las actividades laborales, desempeñándose como: ayudante en los talleres como lijador de madera y tallador de madera,
desde el 01-02-2004 hasta el 29-04-2005, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS._________________
TERCERO:
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además, ha observado buena Conducta, no se le ha decomisado Sustancia Estupefacientes, y no ha participado en motines.___________________________
CUARTO:
Con base a los razonamientos procedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: DECLARA REDIMIDO, el lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la pena total que cumple el penado LUIS ALFONSO ALMEIDA VEGA.____________________________________________________________
QUINTO:
Efectuado como ha sido el computo de Redención de la Pena, se observa que el penado LUIS ALFREDO ALMEDIA VEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.761.558, durante el tiempo de su reclusión ha redimido SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados a Primera Redención otorgada por este Tribunal en fecha 11-07-02, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a una Segunda Redención otorgada por este Tribunal en fecha 02-03-2004, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo que ha cumplido su condena a la presente fecha 12-05-2005, el cual es igual a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, le da un total de pena cumplida con Redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTI DOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que la cumple el 05-01-06, al mediodía.______________________________________________
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, así
mismo remítase copia Certificada de la presente decisión. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Redención, junto con la carpeta Carcelaria, a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a fin de que se haga efectiva dicha imposición. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA: