REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000119
ASUNTO : LL11-P-2001-000119

AUTO DE REDENCION DE PENA

VISTA: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: LUIS ANTONIO JAIMES ASCANIO, colombiano, indocumentado. OBSERVA: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Que el solicitante de la Redención cumple pena recluido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada fue el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-06-2001, Sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por la Dirección y Departamento Social del Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como: CHARAPERO-JARDINERO, desde el 01-11-2004 al 28-04-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.--------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.-
CUARTO
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de: DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: LUIS ANTONIO JAIMES ASCANIO.- ------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: LUIS ANTONIO JAIMES ASCANIO, colombiano, indocumentado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumado a una primera redención otorgada en fecha 19-05-2003, por este Tribunal por el lapso de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a una segunda redención por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) DÍAS, a la fecha 12-05-2005, le da un total de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que la cumple el 17-08-2009 al mediodía.
Notifíquese al Fiscal XIII Ministerio Público Mérida, a la Defensa y al penado a cuyo efecto remítase con oficio Copias de la presente Redención debidamente Certificadas en su carpeta a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado

El (a) Secretario (a),