REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal deL Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000271
ASUNTO : LK11-X-2005-000017
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2005-520, recibida por ante este despacho en fecha 13-05-05, mediante el cual solicita se abra el Procedimiento de Destrucción de Droga, contemplado en las sentencias N° 2464, de fecha 20 de noviembre de 2001, y de su aclaratoria de fecha 21 de Octubre de 2002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de Prueba Anticipada en la causa seguida a JOSE VICENTE PEREZ, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena abrir el procedimiento de destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contentiva en trescientas cuarenta y siete (347) panelas de una misma presentación, envoltorios de forma rectangular, elaborados en material sintético de color rojo, material negro y papel bond, CON UN PESO NETO CALCULADO PARA EL TOTAL DE ENVOLTORIOS, LOS CUALES SON 333.2 KILOGRAMOS. En virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, y Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Defensa y Experto. oficiar a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la Urbanización La Mata, de la ciudad de Mérida, informándole sobre la apertura del procedimiento, el cual se llevara a efecto en la sede del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la Urbanización La Mata, de la Ciudad de Mérida , en un lapso no mayor de quince (15) días, una vez conste en autos las notificaciones respectivas. Líbrense y remítanse los oficios correspondientes. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA