REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000143
ASUNTO : LL11-P-2001-000143
Visto: Corre a l folio 76, oficio N° 15-12-05, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-04-2005, suscrito por el Juez Tercero de Ejecución, Dr. Jose Vicente Farias, recibido por este Tribunal en fecha 16-05-05, mediante el cual solicita “Computo de Pena en la causa seguida contra el penado GERARDO JOSE VALERA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.711.428, donde se indique los parciales de tiempo en los cuales una vez cumplidos, el referido penado pueda optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de la condena;” este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía para decidir sobre lo solicitado ACUERDA: Elaborar el Cómputo Actualizado indicando la fecha en que finalizará la condena, y en su caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se observa que el penado GERARDO JOSE VALERA ROSAS, venezolano, natural de Caracas nacido en fecha 12-12-73, hijo de Magaly Rosas y Hector Varela, titular de la Cédula de Identidad N° 12.711.421, (según dispositiva de la Sentencia Condenatoria), fué detenido en fecha DOCE DE MAYO DE DOS MIL UNO (12-05-2001), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (18-05-05), es decir por un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, que se le computan como pena cumplida, y por cuanto en fecha 10 -07-2001, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION, le falta por cumplir un remanente de pena igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, la cual terminara de cumplir el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE (20-05-2011) AL MEDIO DIA. Con el presente Cómputo Actualizado, el penado GERARDO JOSE VARELA ROSAS, puede solicitar como formula alternativa de Cumplimiento de Pena:
1.A la fecha el Régimen Abierto, por tener más del tiempo estipulado para la solicitud del mencionado beneficio.
2.A partir del 18 de Enero de 2008, el beneficio de Libertad Condicional.
3.A partir del 19 de Noviembre de 2008, el beneficio de Confinamiento
Igualmente puede solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de dichos beneficios. Remítase Copia Certificada del presente auto junto con oficio al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en respuesta a lo solicitado, de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA (O)