REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000048

EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 30-03-2005, según la cual fue sentenciado el penado: JOSE OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-58, de 46 años de edad, hijo de Pablo Macabeo Medina Vivas y Pánfila Elena Serrano, residenciado en el Sector Los Pozones, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado: JOSE OMAR MEDINA SERRANO, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 30-01-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 18-05-2005; es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN , le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 30-12-
2014, AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo
16.- Son penas accesorias de presidio: ----------------------------------------------------------------.
1°- La inhabilitación Política el tiempo de la condena.--------------------------------------------------
2°- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." --------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de DOS (02) AÑOS. Se hace del conocimiento al penado, que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos preceptuados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a la Decisión N° 460 de fecha 08-04-2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Álvaray del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad de la referida norma debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En Lo referente a la droga incautada y sometida a su correspondiente experticia Química Botánica, bajo la modalidad de Prueba Anticipada, (artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal) practicada en fecha 07-02-2005, conforme a lo ordenado en Sentencia Vinculante N° 1116, de fecha 04-11-02, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de dejar constancia de las características, cantidad y peso de la Droga, arrojando como resultado Un (01) Peso neto de ONCE (11) KILOS, CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) GRAMOS, de Marihuana (Cannvis Sativa), acordando este Tribunal su destrucción en fecha 29-04-05, a solicitud del Ministerio Público por Cuaderno Separado, signado con el N° LK11-X-2005-000002. Líbrese Boleta de Traslado del penado: JOSE OMAR MEDINA SERRANO, quien se encuentra recluido en la Sub-Comisaria Policial de El Vigía Estado Mérida, para el día 24-05-05, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente Ejecútese, trasladándolo luego al Centro Penitenciario Región Andina, con Sede en San Juan de Lagunillas, a quien en fecha 30-03-05, el Tribunal de Juicio N° 04, le libró boleta de Encarcelación N° 88409, dirigida a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, con Sede en San Juan de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, quien ya tiene conocimiento del caso. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa. Remítase con oficio copias debidamente certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen
Penitenciario; a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA