REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000023
ASUNTO : LL11-P-2000-000023
AUTO: REVOCATORIA BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto: Corre al folio 150 del presente asunto penal, oficio N° 20-F12-429-05 de fecha 29-04-2005, procedente de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrito por la Fiscal 12 del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia. Abogada Ana Gamboa, mediante el cual solicita la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el caso de la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, de la nacionalidad colombiana, indocumentada, de conformidad en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma ha incumplido en las condiciones impuestas por la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, ya que se presentó hasta el día 20-02-2005, dejando de pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, desde el 20-02-2005, desconociéndose su paradero según consta en comunicación N° 1497 de fecha 08-04-2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena; igualmente, corre inserto al folio 152, escrito N° 01497 de fecha 08-04-2005, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. José Escolástico Rodríguez y jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira. Licenciada Ana Rosa Contreras C., mediante el cual solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31-01-2003 a la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, por cuanto la misma, dejó de asistir a la pernocta en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, desde el 20-02-2005 y a la Unidad Técnica desde el 21-01-2005, por tales razones, solicitan la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo a tenor del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal decidir OBSERVA:
PRIMERO
Por auto de fecha 31-01-2003 (folios 36 vuelto y 37), este Tribunal de conformidad con el previsto en los artículos 479 numeral 1, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución Nacional, y artículos 7,64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, debiendo la penada trabajar en la localidad, pernoctando en el anexo femenino del centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, hasta que la misma, solicitará su libertad condicional; consta en oficio N° 01494 procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por el Delegado de Prueba, encargado de la supervisión de la penada en el presente caso, que desde el 30-02-2005, la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, dejo de asistir a la pernocta en el anexo femenino antes indicado, e igualmente a la Unidad Técnica antes mencionada, razón por la cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO
De las actuaciones procesales, se infiere que la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, ha incurrido en falta grave, evadiendo sus responsabilidades y compromisos con la Justicia Venezolana, desconociéndose su lugar de residencia, quebrantando con su comportamiento la pena que le falta por cumplir de su condena, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMIENTO DE TRABAJO, que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 31-01-2003, la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, colombiana, indocumentada, dice tener la cédula de ciudadanía colombiana N° 40514758, nacida en Saravena Departamento Arauca Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1967, domestica, residenciada en el Barrio Las Mercedes, vereda El Rió, con carrera 8, N° 8-54, Santa Ana Estado Táchira, (su ultima dirección), de conformidad con lo previsto en el artículo 512 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ofíciese a los organismos policiales competentes para que procedan a la CAPTURA de la penada NELLY RODRIGUEZ CARREÑO, aprehendida la misma colocarla a disposición de este Tribunal. Remítase con oficio copias certificadas de la presente Revocatoria, a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, al Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a la Fiscal 12 del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Defensa, igualmente notifíquese de la presente decisión al Cónsul de Colombia, en San Cristóbal, Estado Táchira y al Director del Centro Penitenciario del Occidente Santa Ana, Estado Táchira. Cúmplase……………………………………………………..…..
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
Abog. Carmen Aída Velazquez Maldonado
SECRETARIA