REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000307
ASUNTO : LP11-P-2004-000307
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-04-2005, según la cual fue sentenciado el penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V¬3.961.547, de profesión u oficio agricultor, de 55 años de edad, nacido en fecha 21-11-49, domiciliado en Caño amarillo frente al puesto policial de caño amarillo del Estado Mérida, y calle Principal de Aroa del Estado Mérida, segunda cuadra , segunda casa de la Urbanización nueva, casa de la ciudadana Glendi Rodríguez (hija), quien es hijo de Maria Altagracia Díaz de Rodríguez (v) y Pablo Rodríguez (m); a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 25-12-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el 27-12-2004; es decir, por un lapso de DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 08-01-2007 al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16 son penas accesorias de prisión: ----------------------------------------------
1° La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.-----------------------------------------
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, la que se computarán a partir del momento en que las penas accesorias le sean impuestas al penado. Se hace del conocimiento del penado que podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requisitos exigidos por el Legislador, por cuanto la pena impuesta no excede de los 3 años por el procedimiento de Admisión de Hechos artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente al arma incautada y Experticia N° 9700-067-DC-1069 de fecha 03-01-2005, Expediente N° G-965-078 y Expediente de Fiscalía N° 14-F17-0687-04, en el presente caso, consistente en un Arma de fuego tipo revolver calibre 38 special, marca Smith & Wesson, modelo 10-7, y en el puente móvil el serial N° “05764”, color plateado, con empuñadura de goma color negro, serial N. 33855, contentivo en su interior de 06 cartuchos percutidos; el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, por auto de fecha 16-05-2005, ordenó al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la remisión de la misma, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), conforme al procedimiento pautado en el artículo 6 de la Ley para El Desarme. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa. Cítese al penado para el día 31 de mayo de 2005, a las 11:00 AM., a los fines de imponerlo del presente Ejecútese, por cuanto el penado se encuentra en libertad. Remítase copias del Ejecútese y de la Sentencia debidamente certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
El (a) Secretario (a),