REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000131
ASUNTO : LL11-P-1999-000131
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto: corre al folio 612 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Penal Estado Mérida, en fecha 31-08-1999 (folios 594 al 603) contra la penada IVONNE YANETH MERCHAN SANCHEZ, la Defensa Pública representado por la Abogada Sheila Altuve, solicitó para su defendida, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 578 al 585 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 03-07-1999, dictada por el Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Penal, de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, contra la penada IVONNE YANETH MERCHAN SANCHEZ, sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la COMPAÑÍA MERIDA IMPORT CAUCHOS.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de la penada IVONNE YANETH MERCHAN SANCHEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° la penada no es reincidente, según Certificado N° 71813466, de fecha 30-06-2003 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 640) en el cual consta, que no ha sido condenada con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de CUATRO (04) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 658 al 661), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"… al señalar que la penada cuenta con autocrítica, deseos de postergar la gratificación, hábitos laborales, capacidad de aprendizaje, deseo de superación, tiene apoyo familiar y esta dispuesta a cumplir con las condiciones que le sean impuestas.”
4° Que la penada trabaja como Administradora de la Empresa Inversiones Ville El desde hace siete (07) años, (folio 650, igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por los Coordinadores General y de Acta de la Asociación de Vecinos de la Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida (folio 668) donde se deja constancia que la penada IVONNE YANETH MERCHAN SANCHEZ, reside en la Urbanización Altamira, Calle 3 N° 3-23, El Vigía Estado Mérida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada IVONNE YANETH MERCHAN SANCHEZ, venezolana, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 9.022.533, natural de Mérida Estado Mérida, nacida el 03-05-1961, residenciada en la Urbanización Altamira, calle 3, N° 3-23, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de Dos (02) años, contados a partir de la fecha 25-05-2005, de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada IVONNE YANETH MERCHAN SANCHEZ, las siguientes condiciones u obligaciones que terminará cumplir el día 25-05-2007, al finalizar el día.
1° No involucrase en ningún otro delito
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
4° Evitar personas y lugares de dudosa reputación.
5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiendo responsablemente su rol de padre.
6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesta. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese a la penada para imponerla de la presente decisión, para el día Miércoles 01-06-2005, a las 01:30 de la tarde, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA: