REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000044
ASUNTO : LL11-P-1999-000044
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Corre al folio 401 del presente asunto penal solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitada por la Defensa Privada del penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
Que el penado fue sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07-02-1996, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 407 y artículo 278 Ejusdem, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley (artículo 13 del Código Penal), en perjuicio de JESUS MANUEL LEAL GUILLEN.
SEGUNDO:
Conforme a la verificación del cómputo de pena a la fecha 26-05-05, el penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, ha cumplido de su pena con redenciones lo que significa que ha cumplido más de las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 09 de Junio de 2009, a las 12 del mediodía, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
TERCERO:
Que el penado NO ES REINCIDENTE, sólo fue condenado por el delito por el cual ha sido sentenciado, según consta en certificación de Antecedentes Penales N° 44000000, de fecha 11-01-2001, (folio 268) requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente corre agregado a las actuaciones (folio 390) Constancia de Conducta, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, donde consta que el penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, ha observado durante el tiempo de su reclusión Conducta Buena corre a los folios 410, 421 y 422 de la causa, Oferta de Trabajo, debidamente certificada por el ciudadano Eduar Méndez Peñuela, Representante de la Empresa Fundición Méndez C.A., ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien le garantiza trabajo en la Empresa al penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ.
CUARTO:
Corre a los folios 383 al 386 el INFORME EVALUATIVO, sugerido al penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, quienes emiten PRONOSTICO FAVORABLE para que el penado obtenga el beneficio solicitado, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, al considerar que en el penado existen elementos criminoresistentes que van a favorecer el proceso de reinserción social…
QUINTO:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, venezolano, soltero, obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-04-1976, titular de la cédula de identidad N° 15.595.499, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa N° 27-39, El Vigía, Estado Mérida; imponiéndole el Tribunal las siguientes condiciones:
1.- No cometer delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de pena que le falte por cumplir.
2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- No consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni acudir a lugares donde los expendan.
4.- Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación o indiciadas en hechos delictivos.
5.- informar al Tribunal o Delegado de Prueba cualquier cambio de residencia y de trabajo.
6.- Respetar los lineamientos del Régimen de Prueba y las condiciones impuestas.
7.- Mantener su actividad laboral presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y/o al Delegado de Prueba.
8.- Cumplir con las presentaciones y exigencias del programa.
9.- Mantener buena conducta en el lugar donde se encuentre evitando escándalos.
El tiempo o lapso de duración mediante el cual, el penado quedará sujeto al Régimen de Prueba con LIBERTAD CONDICIONAL es de CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12 DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que le falta por cumplir y que terminará el día 09-06-2009 al mediodía.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478, 479 numeral 1, 501, 505 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 7, 61, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado cítese para que comparezca ante este Tribunal para la imposición de la presente decisión, el día 08 de Junio de 2005, a las 09:00 de la mañana. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y Boleta de Excarcelación para el penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, igualmente, con oficio remítase copia certificada de la presente decisión al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que conozca del presente asunto penal. Impuesta el penado de la presente decisión, remitir a la Coordinación Zonal N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario El Vigía, Estado Mérida, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines de la Vigilancia control y supervisión del penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA