REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000024
ASUNTO : LL11-P-2000-000024

COMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° 216, de fecha 19-05-2.005, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. YAJAIRA E. UZCATEGUI DE R; adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional Región Andina, El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita ante este Tribunal Cómputo Actualizado de pena, del penado: JOSE RUVINO QUINTERO MANCILLA, con el fin de determinar con exactitud la fecha en la cual culminará con el Régimen de Presentaciones , ante esa Coordinación, por cuanto el penado goza de Libertad Condicional, bajo la Modalidad de Medida Humanitaria. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: Efectuar el Cómputo de Pena Actualizado solicitado por la Delegado de Prueba supra identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha en que culminará el penado sus presentaciones, a los fines legales consiguientes; para la realización del Cómputo de Pena, el Tribunal OBSERVA: Que el penado: JOSE RUVINO QUINTERO MANCILLA, fue detenido el 18-06-1.990, permaneciendo privado de su libertad hasta el 27-07-94, es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, posteriormente fue detenido el 13-09-2000 hasta el 31-10-2000, por un lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se le computan como pena cumplida, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, hasta la presente fecha 25-05-05, gozando el probacionario del Beneficio de Libertad Condicional, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados éstos lapsos dan un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado en fecha 26-02-99, por la Sala Accidental Primera de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial , del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE ASUNCIÓN MEDINA MANCILLA, le falta por cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que la terminará de cumplir el 05-08-2.011 al finalizar el día. Remítase con oficio copia certificada del presente Cómputo a la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional de la Región Andina. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01

Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
Secretaria