REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000255
ASUNTO : LK11-X-2005-000012
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2005-437, recibida por ante este despacho en fecha 25-04-05, a través del cual solicita se abra el Procedimiento de Destrucción de la droga contemplado en las sentencias N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2.001, y la N° 2464, dictada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, y su ampliación de fecha 21 de Octubre de 2.002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de Prueba Anticipada de la causa donde funge como imputados los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN NOGUERA, REINER QUINTERO GUERRERO y LEVIS NIGER TORRES CARDENAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en tal sentido este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conforme a lo solicitado: PRIMERO: Se Procede Abrir en la presente causa el Procedimiento de Destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada con un peso bruto de: CUARENTA Y SEIS KILOS SETECIENTOS NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (46 Kilos, 709 Gramos, 400 Miligramos) de la sustancia conocida como CANNABIS SATIVA, contenidas en cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panela, en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal XVI del Ministerio Público, a la Defensa y al Experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, oficiar a la Comisión Nacional Contra el uso ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, informándole sobre el lugar designado para la destrucción de la droga, a los fines de su acondicionamiento, y además para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes previsto en el articulo 12 de la norma adjetiva penal el cual se debe aplicar en todo momento sin preferencias ni desigualdades, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional, la destrucción de la Droga, se llevara a efecto en la sede del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional con sede en El Vigía, Estado Mérida, dado la cantidad de la droga incautada y experticiada, en un lapso que no podrá exceder de quince días hábiles consecutivos a partir de que se verifique la última notificación; oportunidad y hora, que se fijará el día que corresponda verificar el acto en referencia lo cual se hará saber a los notificados.
SEGUNDO: Para la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal XVI del Ministerio Público, a la Defensa y al Experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, líbrese y remítase boleta de notificación, y para la información a los demás Organismos incluyendo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, líbrense y remítanse los oficios correspondiente con acuse de recibo.- CÚMPLASE.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA,