REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 04 de Mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000007
ASUNTO : LL11-P-1999-000007
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud presentada por el penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, el cual solicita el Beneficio de Libertad Condicional, (folio 527), igualmente la Defensa (folios 575 y 576) este Tribunal de Ejecución N° 01 procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos:
PRIMERO:
Que el penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, fue condenado por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 14-04-1.994 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio de JORGE LUIS CERVANTES MARRIAGA.
SEGUNDO:
Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida se evidencia que hasta el día 04-05-2.005, tiene cumplida de su pena con Redenciones CATORCE (14) AÑOS, Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, que terminará de cumplir el 02-05-2.011 al finalizar el día, lo que significa que lleva cumplido mas de tres cuartas partes ¾ la pena impuesta.
TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado (f.540), suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, quienes señalan que el penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ , durante su permanencia en el Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias observando Conducta EJEMPLAR, circunstancia está que lo hace merecedor del Beneficio Otorgado, por cuanto ha mantenido una progresividad Penitenciaria.
CUARTO:
Corre al folio 544, constancia de residencia, en la cual consta que la madre del penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, ciudadana Virginia Márquez vive desde hace años en la población de El Pinar Carretera Panamericana, casa N° A-99 El Vigía Estado Mérida, siendo este el lugar y dirección donde fijara el penado su residencia al serle otorgado el beneficio solicitado. Igualmente corre al folio de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 04-01-2.005 del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, sólo cumple pena por el delito por el cual fue sentenciado (folio 546) igualmente consta oferta de trabajo debidamente ratificada, que garantiza un trabajo estable para el penado reingresando nuevamente a la sociedad, constituyendo la reinserción social el objetivo del periodo de cumplimiento de pena (folio 556, 569)
QUINTO:
Consta de las actuaciones (folio 549/552), Informe Evaluativo del penado DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina Mérida, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, al avaluar el Equipo Técnico, la conducta, progresividad y perfil del interno DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, aun cuando le fue revocado un beneficio Destacamento de Trabajo, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo sobreseída su causa en fecha 02-02-2.004 por decisión dictada por el Juzgado en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (folio 493/498)
SEXTO:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los previsto en el artículos 479 numeral 1, 501, 505 y 507, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia en el artículo 553 ejusdem, artículos 2, 7, 61, 64 y 69, Ley de Régimen Penitenciario y articulo 272 de la Constitución Nacional, al penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.0560.050, venezolano, soltero, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 08-05-52, de 53 años de edad, residenciado en: El Pinar, carretera Panamericana, casa N° A-99, El Vigía Estado Mérida, ,por un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICHO (28) DÍAS que terminará de cumplir el 02-05-2.011 al finalizar el día debiendo el Penado DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cometer algún delito o falta por cuanto, se le revocaría el beneficio otorgado.
2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en el Barrio El Carmen calle N° 02 sede de la Prefectura del Municipio Alberto Adriana antigua sede del Cuerpo de Bomberos de El Vigía Estado Mérida a partir del 10-05-2.005, a los fines de cumplir con las presentaciones y condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba a quien le corresponde la Vigilancia, Control , Orientación y Supervisión del Penado por el tiempo que le resta cumplir de la pena impuesta.
3-. No consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni acudir a sitios donde los vendan.
4-. Prohibido comunicarse con personas o familiares cercanos a la victima en el presente caso.
5-. Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación, o que se encuentren vinculados en hechos delictivos.
6-. Presentar constancia de Trabajo cada Dos (02) meses, al Delegado de Prueba.
7-. Mantener buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
9-. Cualquier otra condición que el Delegado de Prueba considere procedente o necesaria.

Quedando el Penado sometido al lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que le falta por cumplir de su condena, la cual terminara de cumplir el 02-05-2.011 al finalizar el día. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida, con copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y remítase con oficio copia Certificada de la presente decisión a la Directora de Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, y al jefe (a) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en el Barrio El Carmen calle N° 02 sede de la Prefectura del Municipio Alberto Adriana antigua sede del Cuerpo de Bomberos de El Vigía Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el Tribunal de guardia en dicho centro, , impondrá al Penado de la presente decisión el día Viernes 06-05-2.005. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA