REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal De Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 04 de Mayo de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207


AUTO ACORDANDO TRASLADO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO SABANETA, ESTADO ZULIA

Visto: Corre al folio (536) del presente asunto penal, oficio N° 141, de fecha 22 de Abril de 2005, recibido por este Despacho, el 02 de Mayo de 2005, suscrito por el penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.307.342, actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede, en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, mediante el cual solicita ante este Tribunal, su Traslado Voluntario desde el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, para la Cárcel Nacional de Maracaibo – Sabaneta, Estado Zulia, por cuanto el penado en referencia, manifiesta que su vida corre peligro por presentar problemas con el resto de la población penal; de ser cierto lo expresado por el penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, que su vida corre peligro por presentar problemas con el resto de la población reclusa, quien aquí decide en defensa de uno de los derechos fundamentales del hombre como es la vida, debe garantizar el goce y ejercicio de este derecho consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuando nos señala:…” El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su Libertad”…y tomando en cuenta la situación penitenciaria del país considera procedente y ajustado a derecho otorgar el traslado solicitado por el penado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: AUTORIZA: el Traslado del penado: SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.307.342, desde el Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia, por cuanto, la vida del penado corre peligro por presentar problemas con el resto de la población, traslado que deberá realizarse con las seguridades del caso y bajo la Responsabilidad del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. SEGUNDO: Oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución Sistema Juris 2000, remitiendo copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, Ejecútese y demás actuaciones correspondientes al penado: SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, donde cumplirá la pena impuesta según el auto de Acumulación de Penas dictado por este Juzgado de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Abril de 2005, a los fines de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1, y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado junto con el oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado e infórmese mediante oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia, del traslado acordado mediante la presente decisión, se fundamentan la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 4, 272 de la Constitución Nacional, y artículos 479 numeral 1 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M.

SECRETARIA (O)