REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01
El Vigía, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000304
ASUNTO : LJ11-X-2005-000017

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2005-518, recibida por ante este despacho en fecha 25-04-05, mediante el cual solicita se abra el Procedimiento de Destrucción de Droga, contemplado en las sentencias N° 2464, de fecha 20 de noviembre de 2001, y de su aclaratoria de fecha 21 de Octubre de 2002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa copia del acta de Prueba Anticipada en la causa seguida a ARIS FIDELIA MENDOZA CARRERO, por la comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena abrir el procedimiento de destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas con un peso bruto de: BRUTO DE LA MUESTRA, SEIS (06) GRAMOS, CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO DE TRES (03) GRAMOS, CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS. De los cuales se remiten 500 miligramos de la muestra para la prueba de experticia. Se remite de la muestra (02) gramos con Novecientos (900) miligramos de Cocaína Base Basoco. Veintidós (22) pitillos transparentes sellados a ex profeso con color por ambos lados, contentivos de un polvo blanco con tonalidad beige, para un peso en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, y Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, defensa, y expertos. Ofíciese oficiar a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, informándole sobre la apertura del procedimiento, el cual se llevará a efecto en un lapso no mayor de quince (15) días, una vez conste en autos las notificaciones respectivas. Líbrense y remítanse los oficios correspondientes. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

SECRETARIA