REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigia, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000175
ASUNTO : LP11-P-2003-000175
Por cuanto, se observa en la presente causa que la pena impuesta al penado ELADIO JOSE GALLO AGUADO, venezolano, soltero, funcionario policial, nacido en fecha 02-12-82, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.274.001, hijo de Clara Aguado y Jose Gallo; residenciado en Barrio San Isidro, calle 10 con avenida 21 casa N° 9-71, El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO MARQUEZ OSUNA, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha 17 de Abril de 2005 (folio 240), suscrito por la Abg. Lissette Ochoa Torres; Delegado de Prueba II Coordinación Zonal N° 01, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Mérida, quien gozó del BENEFICIO DE SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los Artículos 479 numeral 1, 494, 495 y 498 del Código Orgánica Procesal Penal, otorgado por el Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha Doce (16) de Abril de 2004 (folios 212 / 215), culminando el Régimen de Prueba, impuesto por el lapso Un (01) año, informe que en sus observaciones señala... “Se hace referencia que el penado ELADIO JOSE GALLO AGUADO, se presentó a todas las entrevistas…….continúa trabajando como Agente (PM) N° 106 en Santo Domingo….en general cumplió con las condiciones dadas por el Delegado de Prueba. " Por lo antes Expuestos este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, según sentencia condenatoria de fecha 06-10-2003, (folio 154 / 157) extinguiéndose la Responsabilidad Criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, del penado ELADIO JOSE GALLO AGUADO, plenamente identificado en autos; SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, prevista en el articulo 13 del Código Penal el cual establece:” Son penas accesorias al presidio ....3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Y por cuanto el penado fue a condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una cuarta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, debiendo el sentenciado presentarse ante la Prefectura Civil de la la residencia o domicilio, a la cual pertenece , una (01) vez al mes, por ser a dicha autoridad a quien este Tribunal le confiere la vigilancia a la cual el penado quedará sometido. En consecuencia, cítese al penado para el día Lunes 30 de Mayo del 2005, a las once de la mañana (11:00 am), a los efectos de imponerlo de la presente decisión. Se fundamenta en los artículos 16, 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 495 y 498, del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Publico a la Defensa y cítese al sentenciado, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal N° 01, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Mérida. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
EL SECRETARIA