REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000043
ASUNTO : LJ11-P-2003-000043

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 24 de febrero de 2005, contra el ciudadano Ender Alexander Candela Puerta, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-12-1977, titular de la cédula de identidad N° 13.021.205, soltero, estudiante, hijo de Marcos Tulio Candela y de Alicia Esther Puerta, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa N° 18, El Vigía, estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma. A tal efecto se observa:
Que el penado Ender Alexander Candela Puerta, fue detenido el treinta y uno de enero de dos mil tres (31-01-2003), siendo otorgada en fecha once de febrero de dos mil tres (11-02-2003) medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un diez (10) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días de prisión, que terminará de cumplir el treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006) al finalizar el día.
En cuanto a los objetos incautados, la sentencia referida ordenó el decomiso de un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, modelo 10-5, calibre 38 mm; cuatro balas para armas de fuego, calibre 38 y dos conchas de bala, calibre 38, ordenando remitir las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, este Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en el fallo ordena se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento mencionada los objetos descritos en la planilla de remisión, de fecha 01-02-2003, caso N° G-333.889. Remítase copia certificada de la experticia N° 9700-230-078, de fecha 01-02-2003 (folio 25 y su vuelto).
Con relación a las prendas de vestir incautadas consistentes en una prenda de vestir, denominada pantalón, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color marrón, marca Lee, talla 28 y una prenda de vestir, denominada franela, elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores azul oscuro, azul claro y blanco, marca Diesel, talla única, se decretó el comiso de las mismas, ordenando su destrucción, por lo que este Tribunal por auto separado fijará fecha y hora para la destrucción de las referidas prendas.
Así mismo, en la referida sentencia numeral segundo se acordó que el penado se mantenga bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto respectivo, por lo que este Tribunal mantiene al penado en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio le ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de pena mencionado.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el caso de marras el penado ha sido condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Igualmente el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en caso de que no proceda la suspensión de la pena por no reunir los requisitos previstos en la ley, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Ender Alexander Candela Puerta, quien terminará de cumplir la misma el día 30-10-2006, al finalizar el día.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal N° 01, estado Mérida. Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los antecedentes del penado mencionado. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras