REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059
ASUNTO : LP11-P-2004-000059

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 06 abogada Yadira Ureña Chacón, donde solicita cómputo actualizado del penado José Humberto Escalante Huiza, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 14-04-2004 (folios 104 al 113), se dictó sentencia contra el penado José Humberto Escalante Huiza, donde se condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que la referido penado fue detenido en fecha 08 de marzo de 2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (10-05-2005), esto es, tiene un total de pena cumplida de un (01) año, dos (02) meses y dos (2) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días, que terminará de cumplir el día 08 de marzo de 2008 al finalizar el día.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado José Humberto Escalante Huiza.
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras