REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000144
ASUNTO : LL11-P-2001-000144
Visto el escrito presentado por la abogada Ledy Alicia Pacheco Flores, actuando con el carácter de Defensora Pública N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal de la penada Rosa Amelia Vásquez, donde solicita le sea concedida a su defendida una salida transitoria para que se traslade a la ciudad de Tovar del Estado Mérida, por tener fecha probable de parto para el 03-05-2005 o los días subsiguientes, según constancia expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Hospital Universitario de Los Andes, Mérida, estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que corre inserta a las actuaciones constancia suscrita por el médico obstetra, adscrito al Hospital Universitario de Los Andes, donde hacen constar fecha de parto probable de la penada Rosa Amelia Vásquez (folio 204).
2.- En el folio 205 de las actuaciones corre inserta constancia de residencia, donde la penada mencionada fijará la misma por el periodo post natal.
3.- En fecha 23-07-2004, le fue otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo (folio 174 al 178).
4.-Establece el Capítulo V, de los Derechos Sociales y de las Familias, en su artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
5.- Así mismo, el artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece entre otras cosas, que se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad ajeno al establecimiento.
6.- Por otra parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, establece el interés superior del niño, para asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda que la penada Rosa Amelia Vásquez Barrios, se traslade a la ciudad de Tovar, específicamente al Hospital de dicha localidad, a los fines de su alumbramiento, y posteriormente se aloje a la dirección indicada en la constancia de residencia ubicada en la Aldea La Armenia, Tovar, estado Mérida, por el lapso de treinta (30) días continuos, debiendo presentarse cada semana por ante la Prefectura mas cercana a su residencia, y consignar constancia de presentaciones por ante ese Despacho a este Tribunal o al Delegado de Prueba. Así mismo, se suspende la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario de Los Andes y la presentación de la constancia de trabajo por el periodo ya referido, cumpliendo las demás condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-07-2004, cuando le fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 76 de la Constitución Nacional, artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, remitiéndole copia certificada de lo aquí decidido. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras