REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000254
ASUNTO : LK11-X-2005-000014
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio MER F16-2005-577, recibida por ante este despacho en fecha 31 de Marzo de 2005, mediante el cual solicita se abra el Procedimiento de Destrucción de Droga, contemplado en las sentencias N° 2464, de fecha 20 de noviembre de 2001, y de su aclaratoria de fecha 21 de Octubre de 2002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de Prueba Anticipada en la causa seguida a: TITO ROBERTO LOZANO LUCUMI, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena abrir el procedimiento de destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contenida en Una (01) maleta o maletín, de tamaño mediano, de color negro, marca Bagmax, con ruedas, en cuyo interior se evidencia ropa para caballeros y dos (02) trozos o láminas de material presuntamente sintético de color negro, con olor fuerte y penetrante impregnada de una Sustancias de esas Características, Rotulado como Muestra “A” con un PESO BRUTO DE TRES (03) KILOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (565) GRAMOS. En virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, y Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Defensa y Experto. oficiar a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, informándole sobre la apertura del procedimiento, el cual se llevará a efecto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida , en un lapso no mayor de quince (15) días, una vez conste en autos las notificaciones respectivas. Líbrense y remítanse los oficios correspondientes. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS