REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000048
ASUNTO : LL11-P-2001-000048
Vista la solicitud de libertad condicional solicitada por la defensa privada y por el penado Erneskendell Avila Payares, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que el penado fue sentenciado por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06-07-2001, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, mas accesorias, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicándose en dicho fallo el artículo 100 primer aparte del Código Penal, por ser el acusado reincidente.
2.- Que al folio 41 corre inserto registro de antecedentes penales del penado Erneskendell Avila Payares, donde indica su reincidencia específica.
3.-Que en fecha 20-11-2003, se realizó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio (folios 202 al 204) y en fecha 15-07-2004, se le realizó otra redención (folio 259 y 260).
4.- Que corre agregada al folio 302 constancia de conducta del penado mencionado, suscrito por el Director, Departamento de Asesoría Jurídica, Departamento Social y Coordinador de Seguridad de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde manifiestan que la conducta del penado mencionado es ejemplar.
5.- Que a los folios 303 y 304 corre inserto informe técnico, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 09-08-2004 y recibido por este Tribunal en fecha 04-04-2005, donde manifiestan entre otras cosas que emiten un pronóstico desfavorable y en su conclusión indican que se considera caso no apto a la medida solicitada.
En el presente caso, si aplicamos el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional solicitado, encontramos que el penado Erneskendell Avila Payares, no cumple con los numerales 1 y 3 de la referida norma, y si aplicamos el principio de extraactividad de la Ley, esto es, que se debe aplicar la norma que mas favorezca al reo, prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal y nos remitimos a las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001, en su artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”, tenemos que el penado mencionado no cumple con el literal 2, motivo por el cual no concurren los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho supra mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el beneficio de libertad condicional al penado Erneskendell Avila Payares, por no reunir los requisitos establecidos, conforme a las disposiciones legales ya referidas.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente decisión junto a oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Notifíquese al penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la decisión. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras