REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000031
ASUNTO : LL11-P-2002-000031
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado José Manuel Guillén, terminó de cumplir la pena impuesta en fecha primero (01) de abril de 2004, tal y como se evidencia del auto dictado en la fecha supra mencionada y que corre inserto a los folios 157 y 158 de las actuaciones. Sin embargo, a pesar de haber cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, se dictó auto de cumplimiento de penas accesorias en fecha 04-05-2004, no siendo posible la localización del penado, motivo por el cual no se le impuso de las mismas en su debida oportunidad del cumplimiento de las mismas, tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal, habiendo transcurrido más de un año sin la imposición de las referidas penas accesorias.
Así el panorama, resulta a todas luces una injusticia someter al penado a cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad a partir de la presente fecha, por lo que se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano José Manuel Guillén. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Manuel Guillén, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.240.781.
Notifíquese al ciudadano José Manuel Guillén, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo para su guarda y custodia por no tener este juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras