REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

José Manuel GuillénPODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000046
ASUNTO : LP11-P-2005-000046

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22 de abril de 2005, contra Raúl Rodríguez Marmolejo, venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-06-1974, titular de la cédula de identidad N° 22.548.385, comerciante, hijo de Freddy Rodríguez y de Haydee Marmolejo de Camacho, residenciado en el sector La Inmaculada, calle 14, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Grado de Cooperador Inmediato, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma.
Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
Que el penado Raúl Rodríguez Marmolejo, fue detenido el treinta de enero de dos mil cinco (30-01-2005), permaneciendo en iguales condiciones hasta la presente fecha (19-05-2005), lo que implica que ha estado detenido por el lapso de tres (03) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, ocho (08) meses y once (11) días de prisión, que terminará de cumplir el treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017).
En cuanto a la droga incautada en el procedimiento se ordenó la apertura del procedimiento de destrucción por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 04-05-2005, en expediente signado con el N° LK11-X-2005-000010.
Así mismo, en la referida sentencia se ordenó el decomiso de un vehículo, cuya descripción se encuentra en Certificado de Registro de Vehículo (folio 18), conforme a lo establecido en el artículo 367 tercer aparte del Código Orgánico Procesal y artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para dar cumplimiento al fallo, ordena oficiar al Ministerio de Finanzas, Dirección de Bienes y Servicios Administrativos, Caracas, Distrito Capital, a los fines de ponerle a su disposición el vehículo decomisado, informándole que el mismo se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida.
Igualmente según decisión N° 460, de fecha 08-04-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, motivo por el cual el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Raúl Rodríguez Marmolejo, quien terminará de cumplir la misma el día 30-01-2017.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras