REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000147
ASUNTO : LL11-P-2001-000147
Vista la solicitud realizada por la abogada Yadira Ureña Chacón, actuando con el carácter de defensora pública N° 06 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía y como tal del penado José Gregorio Bustamante Moreno, donde solicita cómputo de cumplimiento de pena, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 15-03-2000 (folios 02 al 14), se dictó sentencia contra el penado José Gregorio Bustamante Moreno, donde se condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el mencionado penado fue detenido en fecha once de enero de mil novecientos noventa y ocho (11-01-1998) hasta el catorce de septiembre de dos mil (14-09-2000), fecha en la cual se le otorgó el beneficio de la suspensión condicional del proceso, por el lapso de cinco (5) años. Así tenemos que el referido penado tiene cumplido hasta la presente fecha (20-05-2005) un lapso de cuatro (4) años, ocho (8) meses y seis (6) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el día 14 de septiembre de 2005 al finalizar el día.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Gregorio de Jesús Mora Paredes.
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras