REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000197
ASUNTO : LL11-P-2001-000197
Vista la solicitud del penado Ángel de la Rosa Ibarra Altuve, donde solicita cómputo actualizado, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 17-06-1999 (folios 403 al 414), se dictó sentencia contra el penado Ángel de la Rosa Ibarra Altuve, donde se condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que la referido penado fue detenido en fecha 18 de febrero de 1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (20-05-2005), esto es, por el lapso de siete (7) años, tres (3) meses y dos (2) días. Así mismo, se evidencia que en fecha 23-05-2002, le fue otorgada una redención por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y nueve (9) días (folios 448 y 449), y en fecha 17-12-2004, le fue concedida otra redención por el lapso de once (11) meses y tres (3) días (folios 530 al 532), sumando el tiempo de detención mas las redenciones otorgada, tenemos que el penado tiene un total de pena cumplida de nueve (09) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) meses y dieciseis (16) días, que terminará de cumplir el día 06 de agosto de 2005 al finalizar el día.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Ángel de la Rosa Ibarra Altuve.
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras