REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000239
ASUNTO : LL11-P-2001-000239
Visto el informe de finalización de régimen de prueba, remitido a este Despacho por la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, mediante el cual la Delegado de Prueba Mayela Josefina Balza, informa que la penada María Susana Salazar de Patiño, cumplió positivamente con el beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, este Tribunal al respecto observa:
1.- Que en fecha 30-05-2002, este Tribunal, le concedió a la penada la libertad condicional como medida humanitaria (folios 134 al 136), el cual ya concluyó, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho dar por extinguida la pena corporal que le fue impuesta a la penada María Susana Salazar de Patiño, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Y en cuanto a las penas accesorias a la pena de prisión, impuestas en la decisión (folios 3 al 7), previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En cuanto a la sujeción de la autoridad tenemos que una quinta parte de seis (06) años y ocho (9) meses de prisión, es igual a un (1) año y veintidos (22) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria.
Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias de la penada María Susana Salazar de Patiño, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura Civil mas cercana a su residencia o domicilio, por lo que la penada mencionada, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte de la mencionada penada. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Líbrese boleta de citación a la penada, quien debe presentarse el día catorce (14) de junio de 2005, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para imponerla de la presente decisión. Así mismo, líbrese oficio a la Prefectura que indicará la penada, anexándole al oficio copia certificada de este auto. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras.