REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000262
ASUNTO : LP11-P-2004-000262
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28 de abril de 2005, contra Edixon Rafael Romero, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.818.554, agricultor, soltero, hijo de Blanca de Graciela Romero, residenciado en Capacho, El Rodeo Las Invasiones, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena dos (02) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma.
Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
Que el penado Edixon Rafael Romero, fue detenido el tres de noviembre de dos mil cuatro (03-11-2004), permaneciendo en iguales condiciones hasta el veintiocho de abril de dos mil cuatro (28-04-2004), lo que implica que estuvo detenido por el lapso de cinco (5) meses y veinticinco (25) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años y cinco (5) días de prisión, que terminará de cumplir el veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).
En cuanto a la droga incautada en el procedimiento, el Tribunal de Control N° 05 mencionado no hizo referencia en su sentencia, este Tribunal por ser competente, hace referencia que la misma, en fecha 04-05-2005, el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, inició el procedimiento de destrucción, tal y como consta en expediente signado con el N° LJ11-X-2005-06.
Así mismo, en la referida sentencia se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que este Tribunal mantiene al penado en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio le ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de pena mencionado.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el caso de marras el penado ha sido condenado a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Igualmente el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en caso de que no proceda la suspensión de la pena por no reunir los requisitos previstos en la ley, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Edixon Rafael Romero, quien terminará de cumplir la misma el día 29-05-2007.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal N° 01, estado Mérida. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión, indicándole que debe acudir a la Coordinación Zonal de Mérida, a los fines de la elaboración del informe psicosocial. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras