REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000271
ASUNTO : LP11-P-2005-000271
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 29 de abril de 2005, contra Jesús Vicente Pérez, colombiano, natural de Palermo Huila, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-11-1966, titular de la cédula de identidad N° 81.984.246, chofer, casado, residenciado en el sector La Ultra, Carretera Nacional, casa N° 23, Santa Teresa, Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma.
Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
Que el penado Jesús Vicente Pérez, fue detenido el treinta y uno de marzo de dos mil cinco (31-03-2005), permaneciendo en iguales condiciones hasta la presente fecha (24-05-2005), lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un (01) mes y veintitrés (23) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, diez (10) meses y siete (07) días de prisión, que terminará de cumplir el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
En cuanto a la droga incautada en el procedimiento se ordenó la apertura del procedimiento de destrucción por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 17-05-2005, en expediente signado con el N° LK11-X-2005-000017.
Así mismo, en la referida sentencia se ordenó el decomiso de un vehículo, cuya descripción se encuentra en informe pericial (folio 46 y su vuelto), conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para dar cumplimiento al fallo, ordena oficiar al Ministerio de Finanzas, Dirección de Bienes y Servicios Administrativos, Caracas, Distrito Capital, a los fines de ponerle a su disposición el vehículo decomisado, informándole que el mismo se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida.
Igualmente el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, según decisión N° 460, de fecha 08-04-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Jesús Vicente Pérez, quien terminará de cumplir la misma el día 31-03-2017.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras