REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000008
ASUNTO : LK11-P-2002-000008

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado José Wilson Cadenas Castro, terminó de cumplir la pena impuesta en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, tal y como se evidencia del auto dictado en la fecha mencionada, inserto a los folios 137 y 138. Sin embargo, a pesar de haber cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, no se le impuso en su debida oportunidad del cumplimiento de las penas accesorias, tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal, lo que se traduce en que ha transcurrido más de un año sin la imposición de las referidas penas accesorias.

Ante tal situación, resulta a todas luces una injusticia someter al penado a cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad a partir de la presente fecha, ya que de haberse impuesto las mismas cuando lo ordenaba la Ley, el penado estaría hoy gozando de su libertad plena. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano José Wilson Cadenas Castro. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Wilson Cadenas Castro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.248.076, domiciliado en el Barrio La Playa, calle principal, casa N° 2-45, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese al ciudadano José Wilson Cadenas Castro, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02


Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria


Abg. Dulce María Manrique Porras.