REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000085
ASUNTO : LP11-P-2003-000085

En fecha 10 de mayo del presente año, se recibió oficio, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, solicitada en favor del penado Osman Eli González Nicolielli, los cuales son los siguientes:
1.- Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, abogada Liceth Blanco Agamez, en el que solicita a nombre del penado ya mencionado la redención de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 literal b de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2.- Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe (E) del Departamento Social y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Osman Eli González Nicolielli, se desempeñó en artesanía azabache en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-12-2004 al 20-04-2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (4) meses y veintiocho (28) días.
3°. Constancia de buena conducta de fecha 29 de abril de 2005, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Liceth Blanco Agamez, en su condición de Consultoras Jurídicas y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4°. Copia certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Osman Eli González Nicolielli.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de artesanía en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (01-12-2004 al 20-04-2005) ello arroja un tiempo de trabajo de cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a dos (2) meses y catorce (14) días, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (27-05-2005) incluyendo la presente redención da un total de pena cumplida de tres años y doce horas, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, se evidencia con esta redención que el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta. Así se decide.
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir dos (2) meses y catorce (14) días la pena impuesta al penado Osman Eli González Nicolielli, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa, a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras