REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000192
ASUNTO : LL11-P-2001-000192
Visto el oficio N° 119-005, de fecha 23 de mayo de 2005, suscrito por el abogado Víctor García Castillo, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, mediante el cual remite a este Tribunal acta de defunción N° 117, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Oscar Segundo Cañas Mercado, quien falleció por heridas con arma de fuego, el día 04 de mayo de 2005 (folio 1467 y su vuelto), este Tribunal a los fines de decidir, observa;
PRIMERO: Que el penado Oscar Segundo Cañas Mercado, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9 del Código Penal, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Mérida.
SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal, establece que: “… La muerte del reo extingue también la pena…” Asimismo, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Negritas del Tribunal)
TERCERO: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Oscar Segundo Cañas Mercado, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.913.548, residenciado en el sector El Dique, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras