REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000027
ASUNTO : LL11-P-2001-000027
Visto el informe de finalización de régimen de prueba, remitido a este Despacho por la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional de Mérida, mediante el cual la Delegado de Prueba Yajaira E. Uzcátegui, informó que el penado Edgar Alexander Lacruz, cumplió positivamente con el beneficio de libertad condicional. Este Tribunal al respecto observa:
1.- Que en fecha 19-05-2003, este Tribunal le concedió al penado la Libertad Condicional (folios 133 y 134), por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses, dieciocho (18) días y nueve (09) horas, el cual ya concluyó, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho dar por extinguida la pena corporal que le fue impuesta al penado Edgar Alexander Lacruz, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
2.- Y en cuanto a las penas accesorias a la pena de presidio, impuestas en la decisión (folios 2 al 4), previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son: la interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. En cuanto a la sujeción de la autoridad tenemos que una cuarta parte de cinco (05) años y ocho (08) meses de presidio, es igual a un (01) año y cinco (05) meses, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Edgar Alexander Lacruz, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura Civil mas cercana a su residencia o domicilio, por lo que el penado mencionado, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del mencionado penado. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, quien debe presentarse el día 23 de mayo de 2005, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) para imponerlo de la presente decisión. Así mismo, líbrese oficio a la Prefectura que indicará el penado, anexándole al oficio copia certificada de este auto. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras