REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2.005

194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: C1-1169-2005
JUEZ: ABG. RODRIGUEZ MEJIAS FRANCISCO JOSÉ.
FISCAL: ROJAS CABRERA DORIS BEATRIZ.
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).
VICTIMA: (DESCONOCIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por cuanto en fecha de 10/05/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), por la presunta comisión de un Delito Contra La Propiedad, (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), donde consta escrito de fecha 05/05/2005, suscrito por el Abogada ROJAS CABRERA DORIS BEATRIZ; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318, Ordinal 1º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que el hecho objeto del proceso NO se realizó, este Juzgado de Control, para decidir observa:________



DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

1.- (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 26/05/1990, hijo de Sonia García y José Rivas, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle San benito casa Nº 1-31, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida._____________________________________

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 27/03/2005, siendo aproximadamente las 08:50pm, en el sector El Palmo Norte, Calle el ceibal, sector los olivos, una comisión policial integrada por los funcionario Sub-Inspector José palomares Uzcategui y Distinguido (PM) Norbis Noel González, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Nº 03 de la dirección General de la Policía del estado Mérida, realizo un apostamiento policial por cuanto tenían conocimiento que en la vivienda signada con el Nº 0-2 de color blanco y de dos pisos sacarían una cantidad de cinco (05) computadoras provenientes del delito. Siendo que a eso de las 9:20 p.m., frente de dicha vivienda se estaciono un vehiculo doge dart color blanco placas AA859X, del cual dos ciudadanos bajaron del vehiculo e introdujeron al mismo dos monitores de computadoras y cuatro (04) Cpu, procediendo a retirarse por lo cu7al los gendarmes procedieron a seguirlos hasta que a la altura del enlace que queda frente a cosmos y que comunica con el puente la pedregosa la comisión policial procedió a darles la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, logrando interceptarlos a la altura de del comercio festejos Lourdes en la avenida los próceres de esta ciudad, logrando la detención de dos adultos y un adolescente con el apoyo de otra comisión policial que se apersono al lugar, quedando identificado el adolescente como (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA); procediendo los funcionarios policiales a realizarles la respectiva inspección personal de cada uno de los ocupantes del vehiculo (dos adultos y un adolescente) e inspeccionando el referido vehiculo, encontrando en el interior del mismo cuatro (04) CPU y dos (02) monitores de computadora, quedando el adolescente detenido junto con las evidencias a la orden de la fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico._____________________________________________________________
Ahora bien, como se puede observar, de los elementos de convicción recabados durante la investigación que nos ocupa, se evidencia que los hechos en cuestión inicialmente fueron encuadrados por la representación fiscal en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que se encuentra previsto en el artículo 470 del Parcialmente Reformado Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente._

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- ACTA POLICIAL de fecha 27/03/2005, suscrita por los funcionarios policiales Sub-Inspector(PM) José Palomares Uzcategui y Distinguido (PM) Norbis Noel González, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Nº 03 de la dirección General de la Policía del estado Mérida, en la que manifiesta las condiciones de lugar modo y tiempo en que realizaron un apostamiento en la vivienda signada con el Nº 0-2 de color blanco, en el sector El Palmo Norte, Calle el ceibal, sector los olivos, Ejido, estado Mérida por cuanto tenían conocimiento que en dicha vivienda sacarían una cantidad de cinco (05) computadoras provenientes del delito, siendo que tales equipos fueron introducidos a un vehiculo que se retiro del lugar por lo cual iniciaron persecución contra estos, siendo seguidos por los gendarmes que lograron su intercepción a la altura de del comercio festejos Lourdes en la avenida los próceres de esta ciudad, lo cual culmino con la detención de dos adultos y un adolescente que se encontraban en el interior del vehiculo dentro del cual encontraron cuatro (04) CPU y dos (02) monitores de computadora.(f 01)._________________________________________________________________
2.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 26/03/2005, de parte de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico. (f 03).__
3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 233, de fecha 28/03/2005, suscrita por la funcionario Porras serrano Yrenia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Entidad Federal, realizada cuatro (04) CPU y dos (02) monitores de computadora, en regular estado de conservación y funcionamiento, cuyas demás características se encuentran debidamente señaladas en dicha acta de reconocimiento y que corresponde a los equipos incautados por los gendarmes al momento de la detención al adolescente investigado y a los adultos que le acompañaban.(f 15).___
4.- ACTA DE INSPECCION Nº 2024, de fecha 28/03/2005, suscrita por los funcionarios Jackson David Noriega y Edgardo Mendoza Perdomo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Entidad Federal, practicada en la avenida Los Próceres, frente a la antigua Agencia de festejos Lourdes, vía publica, en la ciudad de Mérida estado Mérida, lugar donde aprendieron al adolescente investigado. (F 18).______________________
5.- ACTUACION PROCESAL, de fecha 28/03/2005, mediante la cual el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección de adolescente del Circuito judicial penal del estado Mérida, a petición de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio publico de esta Entidad Federal, le otorga la libertad inmediata al adolescente de autos, por cuanto el investigado de autos no estaba cometiendo delito alguno. (f 06 al 07).________________________________________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescentes (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), como investigados en la presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que se encuentra previsto en el artículo 470 del Parcialmente Reformado Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, no menos cierto es, que no existen elementos de convicción para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, ya que de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones y diligencias de investigación, se advierte que solo existen meras sospechas de que los objetos incautados al adolescente y a los dos adultos que le acompañaban cuatro (04) CPU y dos (02) monitores de computadora), sean provenientes del delito, ya que no existe denuncia alguna por parte de un tercero que evidencie que tales bienes muebles hayan sido obtenidos de forma ilícita, de manera que no existiendo victima alguna en virtud de la presente investigación penal, existe una presunción de que dichos equipos de computación pertenecen a la persona que los detenta de forma pacifica e ininterrumpida, es decir, mediante la posesión legitima sobre los mismos. En consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen a los adolescente con la comisión de algún hecho punible, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida contra los adolescentes de marras, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 02.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado...”._____________________________________________________

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), antes identificado, ello por considerar que el hecho objeto del proceso NO se realizo, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. ______________________

En fecha _______________/05, se libraron boletas de notificación Nos.________________________________/05.