REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-197-2001.
JUEZ: ABG. RODRIGUEZ MEJIAS FRANCISCO JOSÉ.
FISCAL: ABG. ROJAS CABRERA DORIS BEATRIZ.
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: DAVILA GONZALEZ DOUGLAS JOSE
CONTRERAS JOSE GREGORIO
GONZALEZ DAVILA JULIO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Por cuanto en fecha 05/05/2005 (F 131), éste Tribunal, recibió causa penal contra el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), a quien se le sigue proceso investigativo por los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, actualmente tipificado en los artículos 458 y el artículo 277 del Parcialmente Reformado Código Penal y sancionado el primero en el articulo artículo 628 y el segundo en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en el orden respectivo, en perjuicio de los ciudadanos DAVILA GONZALEZ DOUGLAS JOSE, CONTRERAS JOSE GREGORIO y GONZALEZ DAVILA JULIO, donde consta escrito de fecha 02/05/2005 (f 125 al 130), suscrito por la Abogado Doris Beatriz Rojas Cabrera; Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Entidad federal, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 108 ordinal 7, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que contra el investigado no existe suficientes elementos de convicción para que esa unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal. Este Juzgado para decidir observa: _______________________________________________
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 11-10-2001, una comisión policial integrada por los funcionarios policiales PENZO ASCANIO, ALFREDO JOSE VEGA Y SOSA NIÑO JOSE, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-220, recibió el llamado de la Central de IMPRADEN a las 2.24 por el C/2do Puentes, informando que en la avenida 4 Bolívar a la altura de la calle 29 en inmediaciones del Hotel Chama se estaba llevando a cabo un robo, donde resultaron victimas los ciudadanos DAVILA GONZALEZ DOUGLAS JOSE, CONTRERAS JOSE GREGORIO y GONZALEZ DAVILA JULIO, del cual uno de ellos había resultado herido y que los agraviados estaban en persecución del agresor, en virtud de lo cual procedieron a hacer un recorrido minucioso en la calle 26 con Viaducto Campo Elías donde se visualizo a cuatro (04) ciudadanos saliendo de la entrada al Barrio Santo Domingo a quienes le dieron la voz de alto y procedieron a detenerlos realizándole previamente la respectiva inspección personal en presencia de dos ciudadanos en calidad de testigos, quedando identificados los detenidos como ALBORNOZ DUGARTE WILMER ALEXANDER, CARRERO SALAS CARLOS LUIS, CERRADA GARFIDO JOSÉ RAMÓN, y RUJANO ALEXANDER OSCAR, así mismo los testigos presénciales indicaron a la comisión policial que dichos ciudadanos momentos antes habían lanzado debajo de un vehículo tres (03) carteras de cuero, la primera de ella de color negro que en su interior se encontraba una cedula de identidad, sietes fotografías tipo carnet y una agenda telefónica de bolsillo, la segunda cartera de color negro de material de cuero que en su interior tenia una cedula de identidad una fotografía tipo carnet, la tercera de color vino tinto contentiva de una cedula de identidad una fotografía tipo carnet y un preservativo en el mismo lugar se encontró un arma blanca (cuchillo) de metal mango plástico de color negro con una marca Traki-Starly Steel y que uno de ellos había introducido en un medidor de agua un arma de fuego del tipo revolver 38 mm, SW special CTB, serial del tambor 20599, con cacha de madera de color marrón marcada con el serial 6055920, en su interior del tambor se encontraba tres cartuchos uno percutado y dos sin percutar, quedando dichos ciudadanos detenidos y puesto a la orden de la fiscalía de Guardia junto con las evidencias._____________________
En Fecha 13-10-2001 Se lleva a efecto EL ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, ante el CICPC delegación Mérida, donde aparece como persona a reconocer el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.579.057, nacido el 14-03-1981, soltero, residenciado en el sector puente rió calle principal casa Nº 5 Tabay Mérida y como personas reconocedoras los ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ DAVILA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, quienes son victimas en el presente caso, obteniéndose como resultado de dicho acto (reconocimiento en rueda que las referidas victimas no reconocieron al ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, como una de las personas que los amenazaron para luego despojarlo de sus pertenencias. En fecha 12-10-2001, se realiza el acto e presentación de detenido en flagrancia ante el tribunal de Control Nº 06 (adultos) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde el Ministerio publico presenta a los ciudadanos ALBORNOZ DUGARTE WILMER ALEXANDER, CARRERO SALAS CARLOS LUIS, Y CERRADA RUJANO ALEXANDER, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal Vigente, en dicha audiencia el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, manifestó al Tribunal que su verdadero nombre es HENRY RAUL MORENO GUERRERO, donde se constata que el ciudadano Henry Moreno nació el 03-05-1984, titular de la Cedula de identidad Nº 16.679.529, es decir que era menor de edad para el momento en que se produjo los hechos objeto del presente proceso penal, acordando el Tribunal remitir copia certificada a un tribunal con competencia en materia penal de adolescente. En fecha 19-10-2001, el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realiza audiencia de presentación de detenido en situación de flagrancia del ciudadano HENRY RAUL MORENO GUERRERO, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 03-05-1984, titular de la Cedula de identidad Nº 16.679.529, por los delitos antes mencionados, en dicha audiencia el referido tribunal NO acordó la aprehensión del prenombrado adolescente en situación de flagrancia y acordó seguir el procedimiento ordinario, para que se siga investigando.__________________________________________________
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.
1.-ACTA POLICIAL, de fecha 11-10-2001, suscrita por los funcionarios policiales, PENZO ASCANIO, ALFREDO JOSE VEGA Y SOSA NIÑO JOSE, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, dejando constancia de la siguiente actuación policial: “siendo las 02:30 AM horas, se practico la detención de los ciudadanos Albornoz Dugarte Wilmer Alexander, Carrero Salas Carlos Luis, Cerrada Garfido José Ramón y Rujano Alexander Oscar.CAUSA DE LA DETENCIÓN: Encontrándose de patrullaje en la Unidad P-220 cuando recibimos el llamado de la Central de IMPRADEN a las 2.24 por el C/2do Puentes, informando que en la avenida 4 Bolívar a la altura de la calle 29 en inmediaciones del Hotel Chama se estaba llevando a cabo un robo, donde había resultado herido un ciudadano y que los agraviados estaban en persecución del agresor, Donde procedimos a hacer un recorrido minucioso en la calle 26 con Viaducto Campo Elías donde se visualizo a cuatro ciudadanos saliendo de la entrada al Barrio Santo Domingo. Seguidamente procedimos a darle la voz de alto y a la vez efectuarle la respectiva inspección personal al área de la detención en presencia de dos ciudadanos en calidad de testigos, que informaron a la comisión policial que dichos ciudadanos habían lanzado debajo de un vehículo tres carteras de cuero, la primera de ella de color negro que en su interior se encontraba una cedula de identidad, sietes fotografías tipo carnet y una agenda telefónica de bolsillo, la segunda cartera de color negro de material de cuero que en su interior tenia una cedula de identidad una fotografía tipo carnet, la tercera de color vino tinto contentiva de una cedula de identidad una fotografía tipo carnet y un preservativo en el mismo lugar se encontró un arma blanca (cuchillo) de metal mango plástico de color negro con una marca Traki-Starly Steel y que uno de ellos había introducido en un medidor de agua un arma de luego revolver 38 mm, SW special CTB, serial del tambor 20599, con cacha de madera de color marrón marcada con el serial 6055920, en su interior del tambor se encontraba tres cartuchos uno percutado y dos sin percutar. Se procedió a verificar en presencia de los mismos, localizando lo antes mencionado, donde se procedió a trasladar todo el procedimiento a la dirección General de Policía informándole al fiscal 4to del Ministerio Publico Dra. Sonia Carrero. Es todo termino se leyó y conformes firman.” (Folio 1 de las actas).___________________________
2.-ENTREVISTA de fecha 11-10-2001, realizada al ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.080.139, quien manifestó que él salió de su trabajo y se encontraba en compañía de un compañero que labora con el cuando observaron a un sujeto que estaban escondiendo un revolver en un medidor de agua ubicado en el piso frente a una licorería y tiraron unos objetos debajo de un vehículo, posteriormente se hizo presente una comisión policial y los detuvieron.(Folio 6).___________________
3.-ENTREVISTA de fecha 11-10-2001, realizada al ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.604.919, quien manifestó que se encontraba en compañía de un compañero de trabajo y cuando se desplazaban a pie por el viaducto Campo Elías, cuando observaron a un sujeto que estaban escondiendo un revolver en un medidor de agua ubicado en el piso frente a una licorería que esta en la entrada del barrio Santo domingo y tiraron unos objetos debajo de un vehículo, posteriormente se hizo presente una comisión policial y los detuvieron.(F 07).______
4.-DENUNCIA de fecha 11-10-2001, formulada por el ciudadano DOUGLAS JOSE DAVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.589.466, domiciliado en el Barrio san José Obrero, pasaje 1 casa Nº 1-12 Mérida Estado Mérida, quien manifestó: “A eso de la una y cuarenta y cinco de la mañana aproximadamente del día de hoy, bajábamos dos amigos y yo por la avenida 4 a la altura del Hotel Chama, cuando de repente vimos a cuatro sujetos que venían en dirección a nosotros y uno de ellos nos apuntó con un arma de fuego y nos dijo que nos pegáramos a la pared y luego nos empezaron a revisar y a quitarnos las pertenencias mientras que el sujeto del revolver nos apuntaba y como el opuso resistencia uno de los sujetos le decía al que tenia el revolver que le diera un tiro, luego otro sujeto le dijo al que tenia el arma que le diera un tiro a uno de mis compañeros, luego ellos se fueron por la calle del hotel chama hacia la Av. Don tulio, empezando la persecución de los mismos y cuando se encontraban por el sector de la cruz Verde uno de los sujetos el que tenia el arma de fuego se volteó y accionó el arma contra nosotros logrando herir a uno de mis compañeros.” (Folio 09)._________________
5.-DENUNCIA de fecha 11-10-2001, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.699.501, domiciliado en el Barrio san José Obrero, pasaje 1 casa S/N Mérida Estado Mérida, quien manifestó: “Aproximadamente a la una y cuarenta y cinco de la mañana del día de hoy, bajábamos por la avenida a la altura del Hotel Chama, 4 dos amigos y yo cuando vimos a cuatro sujetos que venían hacia nosotros y uno de ellos nos apuntó con un arma de fuego y nos dijo que nos pegáramos a la pared y luego nos empezaron a revisar y a quitarnos las pertenencias mientras que el sujeto del revolver nos apuntaba y como el opuso resistencia uno de los sujetos le decía al que tenia el revolver que le diera un tiro, luego otro sujeto le dijo al que tenia el arma que le diera un tiro a uno de mis compañeros, luego ellos se fueron por la calle del hotel chama hacia la Av. Don tulio, empezando la persecución de los mismos y cuando se encontraban por el sector de la cruz Verde uno de los sujetos el que tenia el arma de fuego se volteó y accionó el arma contra nosotros logrando herir a uno de mis compañeros, posteriormente vimos una patrulla y la pararon y le dijimos lo ocurrido”. (Folio 10 de las actas).______________________
6.-DENUNCIA de fecha 11-10-2001, formulada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.664.163, domiciliado en el Barrio san José Obrero, pasaje 2 casa Nº 1-63 Mérida Estado Mérida, quien manifestó: “Hoy jueves a eso de la una y cuarenta y cinco de la mañana aproximadamente, bajábamos por la avenida a la altura del Hotel Chama, 4 dos amigos y yo cuando vimos a cuatro sujetos que venían hacia nosotros y uno de ellos nos apuntó con un arma de fuego y nos dijo que nos pegáramos a la pared al ver la situación me arranque la cadena que tenia y la deje caer dentro de la franela, después nos revisaron y me quitaron la cartera mientras que el sujeto del revolver nos apuntaba y como sus amigos opusieron resistencia al robo uno de los sujetos le decía al que tenia el revolver que le diera un tiro, luego ellos se fueron por la calle del hotel chama hacia la Av. Don tulio, empezando la persecución de los mismos y cuando se encontraban por el sector de la cruz Verde uno de los sujetos el que tenia el arma de fuego se volteó y accionó el arma contra nosotros hiriéndome por el lado izquierdo y le dije a unos de mis compañeros que me quitara el zapato y la media para taparme la herida con la media.” (F 11).________________________________________
7.-ENTREVISTA de fecha 11-10-2001, realizada por el ciudadano PENSO CRUCH ASCANIO DE ASIS, venezolano, mayor de edad, Funcionario Publico titular de la Cedula de identidad Nº 11.694.501, quien manifestó: “Encontrándome de patrullaje en la Unidad P-220, recibimos llamado radiofónico de nuestra Central de Comunicaciones, informándonos que en la avenida 4 a la altura de la calle 29 se estaba cometiendo un robo y que presuntamente había un herido, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por el viaducto campo Elías con Avenida Las Ameritas, donde visualizamos cuatro ciudadanos saliendo del Barrio santo Domingo, procedimos a darle la Voz de alto y a la vez efectuarle la respectiva inspección personal en presencia de dos ciudadanos en calidad de testigos, los cuales nos informaron que dichos sujetos habían lanzado debajo del un vehículo unas carteras y que uno de ellos había introducido en un medidor de agua un arma de fuego, donde proced. en compañía del cabo Primero Nº 250 ALFREDO JOSE VEGA, en presencia de los testigos, localizando lo antes mencionado. Es todo.”(f 13).____________________________________________________
8.-ENTREVISTA de fecha 11-10-2001, realizada al ciudadano ALFREDO JOSE VEGA, venezolano, mayor de edad, Funcionario Publico titular de la Cedula de identidad Nº 9.472.085, quien manifestó: Que èl se encontraba de patrullaje en la Unidad P-220, en compañía de otros funcionarios policiales cuando reciben llamado radiofónico de la Central de Comunicaciones, informándonos que en la avenida 4 a la altura de la calle 29, se estaba cometiendo un robo y que presuntamente había un herido, seguidamente procedieron a realizar un recorrido por el viaducto campo Elías con Avenida Las Américas, donde visualizan cuatro ciudadanos saliendo del Barrio santo Domingo, procediendo a darle la Voz de alto y efectuarle la respectiva inspección personal en presencia de dos ciudadanos que se encontraban en el referido sitio, los cuales les informaron que dichos sujetos habían lanzado debajo del un vehículo unas carteras y que uno de ellos había introducido en un medidor de agua un arma de fuego, donde èl procedió en compañía del inspector Ascanio, en presencia de los testigos, a localizar lo antes mencionado. (f 14).___________________
9.-ENTREVISTA de fecha 11-10-2001, realizada por el ciudadano JOSE EPIDIO SOSA NIÑO, venezolano, mayor de edad, Funcionario Publico titular de la Cedula de identidad Nº 8.042.991, quien manifestó: Que èl se encontraba de patrullaje en la Unidad P-220, en compañía de otros funcionarios policiales cuando reciben llamado radiofónico de la Central de Comunicaciones, informándonos que en la avenida 4 a la altura de la calle 29, se estaba cometiendo un robo y que presuntamente había un herido, seguidamente procedieron a realizar un recorrido por el viaducto campo Elías con Avenida Las Américas, donde visualizan cuatro ciudadanos saliendo del Barrio santo Domingo, procediendo a darle la Voz de alto y efectuarle la respectiva inspección personal en presencia de dos ciudadanos que se encontraban en el referido sitio, los cuales les informaron que dichos sujetos habían lanzado debajo del un vehículo unas carteras y que uno de ellos había introducido en un medidor de agua un arma de fuego, donde el Funcionario Sub inspector Penzo Ascanio en compañía del funcionario Alfredo Vega, en presencia de los testigos, a localizar lo antes mencionado. (f 15)._________________________________________
10.-INSPECCIÓN Nº 3033, de fecha 11-10-2001, suscrita por los funcionarios ERNESTO DIAZ MORENO Y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Mérida, practicada las inmediaciones de la Av. 4 Bolívar con calle 29 exactamente frente al hotel chama Mérida Estado Mérida, dejándose constancia del lugar donde ocurrió el hecho delictivo, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico. (F 27)._____
11.-EXPERTICIA MECÁNICA Y DISEÑO Nº 1040, de fecha 12-10-2001, suscrita por la funcionaria BELKIS CAROLINA BRACAMONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, practicada a un arma de fuego del calibre 38, marca Smith& Wilson, modelo 10-7, Tipo revolver, dejándose constancia que la referida arma se encuentra en prefecto estado de funcionamiento.(folios 31 y 32)._____________________________________
12.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1473, de fecha 12-10-2001, suscrito por el funcionario CARLOS PEREZ BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sur-Delegación Mérida, practicada a un instrumento punzo cortante de los comúnmente denominados cuchillo, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.(F 33)._________________________________________________
13.-ACTUACIÒN PROCESAL de fecha 12-10-2001, donde La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico De La Circunscripción Del Estado Mérida, presenta ante el tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de presentación de detenido en flagrancia de los ciudadanos ALBORNOZ DUGARTE WILMER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.295.795; CARRERO SALAS CARLOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 15.579.057 Y CERRADA RUJANO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.923.095; (adultos), tal solicitud lo realizan de conformidad con el artículo 257 COPP igualmente solicita antes de la celebración de la audiencia se lleve a cabo un reconocimiento en rueda de individuo donde participaran como personas a reconocer los referidos ciudadanos y como personas reconocedoras los ciudadanos DOUGLAS JOSE DAVILA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.589.466; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.699.501; JULIO CESAR GONZALEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº 16.664.163 . (Folios 35 al 38).______________________________________
14.-ACTUACIÒN PROCESAL en fecha 13-10-2001 se lleva a efecto el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, ante el CICPC donde aparece como persona a reconocer el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.579.057, nacido el 14-03-1981, soltero, residenciado en el sector puente río calle principal casa Nº 5 Tabay Mérida y como persona reconocedora el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.699.501, domiciliado en el Barrio san José Obrero, pasaje 1 casa S/N Mérida Estado Mérida, donde se le coloco a la vistas varias personas entre ellas el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, en la posición Nº 4 inmediatamente el Juez del Control N° 1 del Tribunal del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le realizo la siguiente pregunta: ¿Diga usted si entre los individuos que se le ponen a la vista, tras ese espejo, se encuentra la persona que junto con otras persona lo robo, bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego lo despojo de sus pertenencias? RESPONDIÓ: “Ninguno” El Tribunal deja constancia que dicho reconocimiento concluyo a las 4:40 pm.(Folio 58).______________
15.-ACTUACIÒN PROCESAL en fecha 13-10-2001 se lleva a efecto eL ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, ante el CICPC donde aparece como persona a reconocer el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.579.057, nacido el 14-03-1981, soltero, residenciado en el sector puente río calle principal casa Nº 5 Tabay Mérida y como persona reconocedora el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.664.163, domiciliado en el Barrio san José Obrero, pasaje 2 casa Nº 1-63 Mérida Estado Mérida, donde se le coloco a la vistas varias personas entre ellas el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, en la posición Nº 5 inmediatamente el Juez del Control N° 1 del Tribunal del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le realizo la siguiente pregunta: ¿Diga usted si entre los individuos que se le ponen a la vista, tras ese espejo, se encuentra la persona que junto con otras persona lo robo, bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego lo despojo de sus pertenencias? RESPONDIÓ: “si, es el de la Camisa de Rayas, pero no me acuerdo de la cara solo se me parece la camisa.” El Tribunal deja constancia que la persona reconocida por el testigo se encuentra en la posición Nº 2 y responde al nombre de GUERRERO VIVAS ANGEL LEANDRO.(Folio 59).__________________________________________________
16.-ACTUACIÒN PROCESAL en fecha 13-10-2001 se lleva a efecto el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, ante el CICPC donde aparece como persona a reconocer el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.579.057, nacido el 14-03-1981, soltero, residenciado en el sector puente rio calle principal casa Nº 5 Tabay Mérida y como persona reconocedora el ciudadano MUÑOZ MARQUEZ ESTEBAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.604.920, donde se le coloco a la vistas varias personas entre ellas el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS, en la posición Nº 5 inmediatamente el Juez del Control N° 1 del Tribunal del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le realizo la siguiente pregunta: ¿Diga usted si entre los individuos que se le ponen a la vista, tras ese espejo, se encuentra la persona que junto con otras persona lo robo, bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego lo despojo de sus pertenencias? RESPONDIÓ: “si, el Nº 4 el fue el que metió el revolver en la cantarilla.” El Tribunal deja constancia que la persona reconocida por el testigo que se encuentra en la posición Nº 4 responde al nombre de BETANCORT RODRIGUEZ EMILIO JOSE.(Folio 66)._____________________________________________________
17.-ACTUACIÒN PROCESAL DE FECHA 12-10-2001, donde el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realiza audiencia de presentación de detenido en flagrancia de los ciudadanos ALBORNOZ DUGARTE WILMER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.295.795; CARRERO SALAS CARLOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 15.579.057 Y CERRADA RUJANO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 15.923.095; (adultos), por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 DEL Código Penal Vigente, en dicha audiencia el ciudadano CARRERO SALAS CARLOS LUIS manifestó al Tribunal que su verdadero nombre es HENRY RAUL MORENO GUERRERO, tiene 17 años de edad, consignando partida de nacimiento, donde se constata que el ciudadano Henry Moreno nació el 03-05-1984, titular de la Cedula de identidad Nº 16.679.529, hijo de Raúl Moreno Bustamante y Maria Auxiliadora Guerrero, domiciliado en la vía Tabay sector puente Río, casa Nº 05 Municipio santos Marquina del Estado Mérida, acordando el Tribunal remitir copia certificada a un tribunal con competencia en materia penal de adolescente. (Folios 87 a la 92).___________________
18.-ACTUACIÒN PROCESAL de fecha 19-10-2001, donde el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realiza audiencia de presentación de detenido en flagrancia del ciudadano HENRY RAUL MORENO GUERRERO, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 03-05-1984, titular de la Cedula de identidad Nº 16.679.529, hijo de Raúl Moreno Bustamante y Maria Auxiliadora Guerrero, domiciliado en la vía Tabay sector puente Río, casa Nº 05 Municipio santos Marquina del Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los articulo 460 y 278 DEL Código Penal Vigente, en dicha audiencia el referido tribunal no acordó la aprehensión del prenombrado adolescente en situación de flagrancia y acordó seguir el procedimiento ordinario, para que se siga investigando. (Folios 109 al 113).____________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que se inicio investigación penal contra el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, actualmente tipificado en los artículos 458 y el artículo 277 del Parcialmente Reformado Código Penal y sancionado el primero en el articulo artículo 628 y el segundo en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en el orden respectivo, en perjuicio de los ciudadanos DAVILA GONZALEZ DOUGLAS JOSE, CONTRERAS JOSE GREGORIO y GONZALEZ DAVILA JULIO, también es cierto que contra este NO existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza en su contra la acción penal, ya que de las actuaciones y demás diligencias de investigación que rielan insertas resultan insuficientes, lo que aunado a que en las ruedas de reconocimiento de individuos (f 58 y 58) donde fungieron como reconocedores dos (02) de la victimas en la presente causa, estos NO reconocieron al adolescente de marras, como una de las personas que les amenazo con un arma de fuego y les despojo de sus pertenencias el día en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso penal; y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) años y seis (06) meses desde que se produjo el hecho sin que se haya logrado aportar nuevos elementos de convicción que incriminen al investigado de autos, resultando insuficiente lo actuado, a criterio de esta instancia judicial lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento Provisional de la presente Causa.____________________________________
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 17 de Mayo del año 2006, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
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L JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG.__________________
En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/05.
La secretaria