REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de mayo de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-1180-05
JUEZ: MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: identidad omitida
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Por cuanto en fecha 18 de mayo del año 2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el ciudadano identidad omitida, a quien se le sigue proceso por el Delito de violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, actualmente tipificado en el artículo 374 del parcialmente Reformado Código Penal y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de identidad omitida, donde consta inserto a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y cuatro (64) escrito suscrito por la Abogado Yudith Coromoto Paredes Erazo; Fiscal Suplente auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA COMISIÒN DE UN HECHO PUNIBLE y ejercer como consecuencia la respectiva acción penal; este Juzgado para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 31 de julio del año 2004, la ciudadana identidad omitida, identificada en autos acudió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para formular una denuncia contra el ciudadano identidad omitida; toda vez que en horas de la madrugada del mismo día se encontraba en la casa de este ciudadano, ubicada en las residencias El pilar, bloque 9, apartamento 00-02, donde se celebraba una fiesta; durante el transcurso tomó una bebida con alcohol llamada cuba libre (mezcla de ron con coca cola), se sentó en un sofá y no recuerda lo que después sucedió. Aduce que cuando despertó iba en un taxi rumbo a su hogar y al llegar, su madre se percató que tenía la ropa manchada de sangre. Al amanecer su padre la despertó y fueron a la casa de identidad omitida para pedir una explicación. El adolescente contó que la noche de la fiesta el y Sara habían sostenido relaciones sexuales consentidas, en el baño de la residencia.-----------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, esta juzgadora considera que si bien es cierto que se inicio investigación penal contra el imputado, por el delito de violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, actualmente tipificado en el artículo 374 ejusdem, en perjuicio identidad omitida ; NO existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza la acción penal, ya que las diligencias de investigación que rielan insertas en autos no producen certeza acerca de la comisión de un hecho punible. Si bien está demostrado que la adolescente identidad omitida fue accedida carnalmente vía vaginal, por el adolescente identidad omitida, tal y como se desprende del informe médico inserto al folio veintiuno (21) y de la misma declaración del imputado inserta a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), no existen elementos que acrediten que el acceso carnal fue de forma violenta; por el contrario las declaraciones de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos ( 26,31,33) y que fungen como testigos presénciales, pues dicen haber visto cuando identidad omitida yacían en el baño de la residencia, coinciden en que el acceso carnal se produjo sin violencia física, ni psicológica.------------------------------------------
Así mismo y contrariamente lo que señalaron los padres de la victima, en relación a la presunta ingesta de drogas por parte de identidad omitida, para anular su voluntad y accederla carnalmente; la experticia toxicología inserta al folio treinta (30) arrojó resultados negativos en cuanto a la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, compuestos triciclitos en muestra de sangre y resina de marihuana en raspado de dedos.-----
Tal y como lo señaló la Fiscal del Ministerio Público no existe certeza de la comisión de un hecho punible y no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos; por tanto el sobreseimiento provisional, emerge como la figura procesal idónea.------------------------
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL CIUDADANO ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 24 de Mayo del año 2006, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- ------------------------------------------------------------------------------------
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JUEZ (P) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA_____________
En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/05.