REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida,
27 de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA: Nº C1- 510-03
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA; PINO ADULFO ENRIQUE.
DEFENSOR: ABG. JOSE MANUEL LEON E ILIAMA DEL VALLE PANTOJA
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONVERSION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional; este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
Corre inserto a los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78), auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados; toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso fijado por el Tribunal de Control, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no dictó acto conclusivo alguno.---------------------------
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, 21 de mayo del año 2004, hasta la presente fecha 27 de mayo del año 2005, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.-----------------------------------------------
El articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).____________________________________________________
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; ya que basta con revisar el auto inserto a los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 ejusdem._____________________________________________
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece por los hechos denunciados por el ciudadano ENRIQUE ADULFO PINO, y que se contraen a lo siguiente: el día martes 27 de mayo del año 2003, a las dos de la madrugada, a dos cuadras del puesto policial, en la esquina de la calle Ayacucho, en la ciudad de Santa de Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del esta, agredieron con golpes de puño al ciudadano ENRIQUE ADULFO PINO, causándole lesiones que no ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días. ----------------------------------------- ------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trascurrido el lapso legal sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. ------------------------------------------------------
Firme la decisión remítase oficio al Director del Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, para que registre la información. CUMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA (P) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha_________________/05 y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________/05.
LA SECRETARIA