REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES.- Mérida, treinta de Mayo del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el abogado Juan Efraín Chacon, obrando con el carácter de victima, en el expediente signado con el número 14F12-0073-05 (nomenclatura Fiscal); este Tribunal para decidir observa: -
Único: Obra inserto al folio (01) solicitud interpuesta por el abogado Juan Efraín Chacon, en la que adjudicándose el carácter de victima, requiere pronunciamiento de la Fiscalía Décima Segunda, en relación a la denuncia formulada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-----------
Ahora bien, el artículo 313 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, invocado por el peticionario, le confiere “solo al imputado” el derecho de solicitar se ponga termino a una investigación, una vez transcurridos seis (06) meses desde su individualización.---------------------------------------------
En el caso que nos ocupa, no es el imputado el que solicita la conclusión de la fase preparatoria, si no una persona a quien la ley no le atribuye tal derecho (victima), por tanto carece de cualidad para interponer tal pedimento.--------------------------------------------------------------------------
La victima puede dirigirse directamente al Ministerio Público y solicitar con base en los elementos probatorios, un dictamen que ponga fin a la investigación, pero, no puede hacer uso de instituciones reservadas legalmente a otros actores procesales, como es lo establecido en el artículo 313 ejusdem.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En mérito a los argumentos expuestos este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Juan Efraín Chacon, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de profesión promotor de desarrollo comunitario y abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.005, domiciliado en Mérida, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Còdigo Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al ciudadano peticionario y a la Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,
ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nos._____________________/05.
LA SRIA,