REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida,
Cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º
CAUSA: N° C1- 444-2003
INVESTIGADAS: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).
VICTIMAS: VARGAS REY DORALIS ISABEL Y
LA FE PUBLICA.
DEFENSOR: ABG. MORA ANA JULIA.
FISCALIA: ROJAS CABRERA DORIS.
DELITOS: ROBO ARREBATON Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO
PUBLICO.
CONVERSION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa y transcurrido en su totalidad el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dicto el sobreseimiento provisional este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión de éste a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en nuestra ley rectora, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:__________________________________
Corre inserto a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco(95), auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor de las imputadas (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), a quien se le sigue investigación por los delitos de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, prevista en el articulo 458 del Código Penal, en armonía con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Vargas rey Doralis Isabel y el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 321 del Código Penal, ambos sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio de la Fe Publica; ya que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso fijado por este Tribunal de Control (45 días), conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, NO dictó acto conclusivo alguno.________________________________________________
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, desde el día veintitrés de Abril del año dos mil cuatro (23/04/2004), hasta el (23/04/2005), la vindicta publica NO solicitó la reapertura del procedimiento, por tanto de conformidad con el artículo 562 el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable. Así el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece:____________________________________________
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.(Cursivas y Negrillas del Tribunal).____________________________________________________
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; ya que basta con revisar el auto inserto a los folios (93) al (95), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no fue solicitada la reapertura del procedimiento; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 ejusdem.__________________________
DISPOSITIVA
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LAS CIUDADANAS (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA); por los hechos ocurridos el día 10/03/2003, aproximadamente a las 5:30p.m, en la plaza Glorias Patrias de esta ciudad de Mérida, cuando las investigadas intentaron arrebatarle el bolso a la victima, siendo que el clamor publico (dos jóvenes) le prestaron auxilio quienes emprendieron junto con la victima de autos la respectiva per4secuciòn que culminó con la detención de las investigadas en la calle 33 con avenida 3 de esta ciudad de Mérida, siendo dichas investigadas entregadas a una comisión policial ante quienes se identificaron falsamente, en un todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y trascurridos el lapso legal correspondiente sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo.
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABOG. ___________________
En fecha_________________/05 y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros._________________/