REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Mayo de 2.005

194º y 146º

ASUNTO: C1-584-2003.
JUEZ: ABG. RODRIGUEZ MEJIAS FRANCISCO JOSÉ.
FISCAL: ABG. PAREDES ERAZO JUDITH.
ACUSADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).
VICTIMA: PINEDA PARRA PONCIANO NICANOR.
DELITO: HURTO SIMPLE.
DEFENSOR: ABG. GARCIA SIRO DE JESUS.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto el imputado adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA) y la victima PINEDA PARRA PONCIANO NICANOR; en la audiencia Preliminar una vez admitida la acusación y la totalidad de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico para el Juicio oral y reservado, manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; este Tribunal homologó dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual este Tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión acordada en la audiencia de conformidad con los articulo 173 y 177 de la Norma Adjetiva Penal, basado en las siguientes consideraciones:_________________________
DE LOS HECHOS

Los hechos cuya comisión se le imputa al adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA) ocurrieron, según la hipótesis fiscal el día 15/06/2003, aproximadamente a las 12:00.del mediodía, en la oficina donde funciona la Línea de Expresos San Cristóbal, ubicada en el Terminal de Pasajeros del Municipio santa Cruz de Mora del Estado Mérida, donde se encontraba el ciudadano Cesar augusto Pineda y la secretaria de dicha dependencia de nombre Marilin, cuando el adolescente imputado llegó a dicha oficina y tomo del un estante un celular marca Nokia 50-25, propiedad del ciudadano PINEDA PARRA PONCIANO NICANOR, llevándoselo sin el consentimiento de su dueño, posteriormente la víctima de autos al percatarse de lo ocurrido llamo al adolescente investigado y le pidió que le entregara su teléfono celular que le había hurtado el cual le respondió que él no tenía nada, siendo que la progenitora del investigado Rosalía Contreras informo a la victima que su hijo el 23/06/2003, había vendido el señalado celular al ciudadano Héctor Agustín Pineda por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00),lo cual fue confirmado por este, pero que había votado dicho teléfono porque no servia.________________________________________________________

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Parcialmente derogado Código Penal solicitando como sanción definitiva la imposición de las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios._______________

DE LA ACUSACIÓN

Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (63) al folio (67) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 579, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del Adolescente Imputado antes identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Parcialmente derogado Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano Pineda Parra Ponciano Nicanor, de manera que esta Instancia Judicial NO se observa defectos de forma que subsanar aparte de los indicados, por ello la acusación cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.______________________________________________________

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

1.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en el Capítulo VII del escrito acusatorio, denominado EXPERTOS, en su numeral 1, TESTIMONIALES, numerales 2, 3, 4, 5, y 4, y en el denominado DOCUMENTALES, numeral 1, por ser todas ellas útiles, pertinentes, necesarias y obtenidas legalmente.________________________________________________________
2.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: la defensa técnica NO promovió prueba alguna en virtud del presente proceso.__________________________________________________________

DE LA CONCILIACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto la víctima y el investigado en la audiencia Preliminar una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico para el juicio Oral y reservado, manifestaron libres de apremio y coacción, su voluntad de conciliar, el Tribunal escuchó a al adolescentes investigado, ha la victima, la defensa y a la representación fiscal, con el fin de oír la oferta de reparación del daño social causado. En tal sentido, la fiscalía propuso, previo acuerdo con el adolescente y su representante que el adolescente se comprometió a no tener ningún trato ni comunicación con la victima no pudiendo agredirlo ni físicamente ni de palabra ni por si ni por interpuesta persona, sugiriendo el lapso de duración del proceso a pruebas por un periodo de tres (03) meses, así mismo el adolescente de autos se comprometió a cumplir treinta y dos (32) horas de labor social, de forma gratuita en una institución publica o privada que preste un servicio publico. Todo lo cual fue ratificado por el adolescente manifestando su voluntad de someterse al régimen de prueba y consciente previa explicación realizada por el Tribunal de las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento.________________
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso al acusado no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Cursivas y Negrillas del Tribunal)._____________
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada._______________________________________________________
Se deja constancia que este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente.______________

DE LA MEDIDA CAUTELAR

No se le impone al adolescente acusado la Medida Cautelar inicialmente solicitada por el ministerio publico de conformidad con el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente como consecuencia de haberse llevado a cabo el acuerdo conciliatorio.______________________________________


DISPOSITIVA

En merito a lo expuesto este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION Y LAS PRUBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETA LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO A FAVOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), quien se encuentra asistido por el defensor Publica especializado, Abg. SIRO DE JESUS GARCIA, en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de TRES (03) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 09 de Agosto del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si las adolescentes han cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso y se dictara el auto de Enjuiciamiento y se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes._____________________________________________________
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:________________________

PRIMERO: El adolescente de autos se compromete a no tener ningún tipo de contacto o trato con la victima PINEDA PARRA PONCIANO NICANOR, no pudiendo agredirlo ni físicamente ni de palabra por si o ni por interpuesta persona._____________________________________

SEGUNDO: El adolescente de autos se compromete a realizar treinta y dos (32) horas de labor social, de forma gratuita en una Institución Publica o privada que preste un servicio publico, para lo cual se tendrá en cuenta las actitudes y destrezas del adolescente de autos._____________________________________________

La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada de la supervisión y coordinará con el adolescente, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones, debiendo reportar al Tribunal los informes correspondientes._________________________________________________

Cualquier cambio de residencia, del adolescente deberá comunicarlo a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. No se ordena el Enjuiciamiento del investigado de autos en virtud de que esta Instancias Judicial suspendió el proceso a prueba como consecuencia de haber homologado el presente Acuerdo Conciliatorio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 565,566, 568, 571, 573 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1

ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS

EL SECRETARIO

ABOG. _______________

En fecha ________________________/05 se libró oficio Nº__________________/05.

La Secretaria.