REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA Nº J01- U331-05.
ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: LIZBETH CASTILLO VIVAS.
ACUSADO: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: RUFINA MENDOZA .
DELITO: ROBO LEVE (Previsto en el Artículo 458 del Código Penal).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 07/03/2005, este Tribunal en Acta de Audiencia de Juicio Oral, LA Jueza Suplente ABOGADA THAIS CAMACHO LUZARDO, declara en rebeldía al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral de conformidad en el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/ 01/2005/, por auto inserto a los folios ciento catorce (114), este Tribunal acuerda librar orden captura, en virtud de no haberse logrado su ubicación. -----------------------
En fecha 16-03-2005, este Tribunal por auto inserto al folio sesenta y uno (61), acuerda trasladar al referido adolescente en virtud de haber sido capturado e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; ya que compete a la Jueza de la causa asegurar por todos los medios necesarios para que las decisiones se respeten, debido a que el adolescente no asistió a la Audiencia de Juicio Oral fijada. -------------------------------------------
En fecha 18-03-2005, día para el cual debía ser trasladado el adolescente para ser oído si desea hacerlo e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral, se recibió llamada telefónica del Instituto Nacional del Menor, en el cual informa que el adolescente nuevamente había evadido las instalaciones de dicha Institución; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura dictada en fecha 07-03-2005. ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-05-2005, este Tribunal por auto inserto al folio ochenta y dos (82), acuerda trasladar al referido adolescente en virtud de haber sido capturado e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; ya que compete a la Jueza de la causa asegurar por todos los medios necesarios para que las decisiones se respeten, debido a que el adolescente no compareció a la Audiencia de Juicio Oral y evadió las Instalaciones del Instituto Nacional del Menor. ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-05-2005, día para el cual fue trasladado el adolescente para ser oído si desea hacerlo e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día miércoles (08) de junio del dos mil cinco (2005) a las diez de la mañana (10:00 a.m. ). -----------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) la medida cautelar de someterse a la vigilancia del Instituto Nacional del Menor, específicamente en el área de Protección, hasta la fecha del Juicio Oral y Reservado y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Líbrese oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Alguacilazgo, líbrese boleta de traslado al adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior ----------------------------.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.
CAUSA Nº J01- U331-05.
CGA/MAM.