REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, dieciséis (16) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA Nº J01-U367-05.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCALIA: DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABGS. LUIS SOSA Y ALBERTO TORRES.
ACUSADOSSE OMITENLOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: EDWIN FERNANDO RENDÓN SULBARAN
DELITO: HURTO AGRAVADO (Previsto en los Artículos 1 y 2
Ordinales3, 4,5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de
Vehículos).
VISTOS: Riela al folio setenta y tres (73) de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 11 de mayo del 2005 mediante la cual la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogada: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, solicita que el Tribunal se constituya en forma Mixta, de conformidad con el Artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en el día de ayer había consignado formalmente acusación contra los adolescentes SE OMITENLOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) solicitando como sanción la privación de libertad; este Tribunal para decidir observa:------------------------------
El presente caso se oriento por las disposiciones del procedimiento abreviado, por lo cual en la Audiencia de Calificación en Flagrancia de fecha 07 de abril del año en curso, acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------
En este sentido, a este Tribunal le corresponde pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y así tenemos: Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Detención en flagrancia:” El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes (resaltado nuestro). El Fiscal y , en su caso el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario”. --------------
De la disposición trascrita se desprende que una vez presentado el adolescente por el procedimiento especial, el juez de Control, una vez decretada la flagrancia y, solicitado el procedimiento abreviado debe convocar directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes, en donde el Fiscal y el querellante si lo hubiere, podrán presentar la acusación.--
La exposición de motivos de la ley in comento establece que la sorpresa en flagrancia en la comisión de un hecho punible, en cuyo caso se hace constar las circunstancias en que esta se produjo, y de ser procedente el enjuiciamiento, convoque directamente al juicio oral ante el Tribunal de juicio; en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de interpretación y aplicación indica:
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores, los principios generales de la Constitución, del derecho penal y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el código de procedimiento civil”.
De esta disposición nos remitimos a lo dispuesto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: (...)”Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el articulo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público. (subrayado nuestro).-----------------------------------------------------
De la disposición trascrita se desprende que al Tribunal Unipersonal es a quien le corresponde conocer, ya que la detención en flagrancia el objetivo que persigue es el inicio del proceso penal especial, el cual excluye la fase preparatoria y permite el conocimiento del hecho flagrante por un juez unipersonal con independencia de la pena que tenga asignada el delito que se trata. Por lo cual esta juzgadora, considera que los casos de flagrancia se tramitan por el procedimiento abreviado para garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.-----------------------------
Asimismo, el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1, establece: “ El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:-------------------------
1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
De igual forma, el Artículo 64 ejusdem establece:
“ Es de competencia del Tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
(..omissis..).
2. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponérsela aplicación del procedimiento abreviado”.
De las disposiciones trascritas se desprende que la competencia será la del Tribunal Unipersonal de Juicio, independiente que en la acusación presentada por el Ministerio Público, solicite como sanción una medida privativa de libertad, ya que como se dijo con antelación, el objetivo del procedimiento abreviado es garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.-----------------------------
En este orden de ideas, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece: -----------------------------------------
ARICULO 26:”Toda persona tiene de derecho de acceso a los órganos
de Administración de Justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos;
a la tutela efectiva de los mismos y obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia, gratuita, imparcial,
idónea,transparente,autónoma,independiente, responsable,
equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.------------------
ARTICULO 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
(... Omissis...).
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro
del plazo razonable determinado legalmente por un
Tribunal competente, independiente, e imparcial
establecido con anterioridad .
Resulta claro de las disposiciones constitucionales trascritas, que a los jueces les corresponde velar para que
el juicio oral y reservado se realice sin dilaciones indebidas, ya que es un derecho que tiene toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable y el principio de celeridad se circunscribe a los derechos de los imputados que sus causas sea oída dentro de un plazo razonable y a la necesidad que tienen de que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y las victimas a obtener prontamente la satisfacción del daño ocasionado mediante un pronunciamiento judicial oportuno, la cual contribuirá con la sana y recta administración de justicia.----------------------
Asimismo, la Convención Americana en su Articulo 7 ordinal 5 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 9 ordinal 3 establecen que las personas detenidas deben ser juzgadas en un plazo razonable. -
Y en los que respecta, a la fecha de celebración del juicio el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El juez resolverá, si convoca directamente a juicio Oral para dentro de los diez días siguientes”.---------------------------------------------
De esta disposición se desprende que en los casos de detención en Flagrancia, esto en los casos de procedimiento abreviado el juicio se celebrara dentro de los diez días siguientes, esto es para garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.---------------------------------------
La práctica forense que se venia ejecutando en este tribunal en Funciones de Juicio, desde la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es que en los casos de procedimiento abreviado, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 584 ejusdem:-------------------------
“ El Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces , un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad”.-------------------
De esta disposición no se desprende , que en los casos de procedimiento abreviado el Tribunal tenga que constituirse en forma mixta y aunado a ello en estos casos de procedimiento abreviado no se ha consignado escrito de acusación fiscal; por otra parte, se ha hecho costumbre reiterada , que el Tribunal en estos casos libraba la correspondiente boleta de citación a la victima presentándose reiteradamente que el Ministerio Público no la consignaba y llegaba el día de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, la victima no comparecía razón por la cual se difería o presentándose tardíamente, no dando tiempo a que la misma fuera practicada debidamente; por lo que en consecuencia, este Tribunal en los casos de procedimiento abreviado, no librará la correspondiente boleta de citación a la victima, testigos y expertos, pues es competencia de las partes garantizar la comparecencia de los mismos y a este Tribunal le corresponde garantizar el debido proceso sin dilaciones indebidas. ---------------------------------------
Por otra parte, se ordena a la Representante del Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal consignar la identificación civil de los adolescentes; pues le corresponde a éste proporcionar los datos relativos a la identificación de los adolescentes desde la misma Audiencia de calificación en flagrancia a los fines de garantizar la presencia de estar en un caso de que sea un adolescente y no un ciudadano mayor de edad. ----------------------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 26,49,de la Constitución Bolivariana de Venezuela en armonía con los Artículos 373,372 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LOS CASOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarando sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEE MORY.
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior ___________________________________.
LA SECRETARIA.
ABG. MERLE ANELEE MORY.
CAUSA J01-U367-05
CGA/MAM.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA Nº J01-362-05.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCALIA: DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ACUSADO: JONATHAN OSUNA MARQUEZ.
VICTIMAS: HAILYN ROMERO, MARIA ALEJANDRA RAMIREZ
Y RAMON ANTONIO DAVILA.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Previsto en el Artículo 458 del
Código Penal vigente).
VISTOS: Riela al folio sesenta y ocho (68) de las presentes actuaciones, diligencia mediante la cual la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogada: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, solicita que el Tribunal se constituya en forma Mixta, de conformidad con el Artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que solicitara en el escrito acusatorio la privación de libertad como sanción definitiva; este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------
El presente caso se oriento por las disposiciones del procedimiento abreviado, por lo cual en la Audiencia de Calificación en Flagrancia de fecha 07 de abril del año en curso, acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------
En este sentido, a este Tribunal le corresponde pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y así tenemos: Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Detención en flagrancia:” El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes (resaltado nuestro). El Fiscal y , en su caso el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario”. --------------
De la disposición trascrita se desprende que una vez presentado el adolescente por el procedimiento especial, el juez de Control, una vez decretada la flagrancia y, solicitado el procedimiento abreviado debe convocar directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes, en donde el Fiscal y el querellante si lo hubiere, podrán presentar la acusación.---------------------------------------
La exposición de motivos de la ley in comento establece que la sorpresa en flagrancia en la comisión de un hecho punible, en cuyo caso se hace constar las circunstancias en que esta se produjo, y de ser procedente el enjuiciamiento, convoque directamente al juicio oral ante el Tribunal de juicio; en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de interpretación y aplicación indica:
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores, los principios generales de la Constitución, del derecho penal y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el código de procedimiento civil”.
De esta disposición nos remitimos a lo dispuesto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: (...)”Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el articulo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público. (subrayado nuestro).-----------------------------------------------------
De la disposición trascrita se desprende que al Tribunal Unipersonal es a quien le corresponde conocer, ya que la detención en flagrancia el objetivo que persigue es el inicio del proceso penal especial, el cual excluye la fase preparatoria y permite el conocimiento del hecho flagrante por un juez unipersonal con independencia de la pena que tenga asignada el delito que se trata. Por lo cual esta juzgadora, considera que los casos de flagrancia se tramitan por el procedimiento abreviado para garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.-----------------------------
Asimismo, el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1, establece: “ El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:-------------------------
3. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
De igual forma, el Artículo 64 ejusdem establece:
“ Es de competencia del Tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
(..omissis..).
4. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponérsela aplicación del procedimiento abreviado”.
De las disposiciones trascritas se desprende que la competencia será la del Tribunal Unipersonal de Juicio, independiente que en la acusación presentada por el Ministerio Público, solicite como sanción una medida privativa de libertad, ya que como se dijo con antelación, el objetivo del procedimiento abreviado es garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.-----------------------------
En este orden de ideas, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece: -----------------------------------------
ARICULO 26:”Toda persona tiene de derecho de acceso a los órganos
de Administración de Justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos;
a la tutela efectiva de los mismos y obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia, gratuita, imparcial,
idónea,transparente,autónoma,independiente, responsable,
equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.------------------
ARTICULO 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
(... Omissis...).
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro
del plazo razonable determinado legalmente por un
Tribunal competente, independiente, e imparcial
establecido con anterioridad .
Resulta claro de las disposiciones constitucionales trascritas, que a los jueces les corresponde velar para que
el juicio oral y reservado se realice sin dilaciones indebidas, ya que es un derecho que tiene toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable y el principio de celeridad se circunscribe a los derechos de los imputados que sus causas sea oída dentro de un plazo razonable y a la necesidad que tienen de que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y las victimas a obtener prontamente la satisfacción del daño ocasionado mediante un pronunciamiento judicial oportuno, la cual contribuirá con la sana y recta administración de justicia.
Asimismo, la Convención Americana en su Articulo 7 ordinal 5 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 9 ordinal 3 establecen que las personas detenidas deben ser juzgadas en un plazo razonable. ---------------------------------------------------
Y en los que respecta, a la fecha de celebración del juicio el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El juez resolverá, si convoca directamente a juicio Oral para dentro de los diez días siguientes”.---------------------------------------------
De esta disposición se desprende que en los casos de detención en Flagrancia, esto en los casos de procedimiento abreviado el juicio se celebrara dentro de los diez días siguientes, esto es para garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.-----------------------------
La práctica forense que se venia ejecutando en este tribunal en Funciones de Juicio, desde la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es que en los casos de procedimiento abreviado, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 584 ejusdem:-------------------------
“ El Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces , un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad”.-------------------
De esta disposición no se desprende , que en los casos de procedimiento abreviado el Tribunal tenga que constituirse en forma mixta y aunado a ello en estos casos de procedimiento abreviado no se ha consignado escrito de acusación fiscal; por otra parte, se ha hecho costumbre reiterada , que el Tribunal en estos casos libraba la correspondiente boleta de citación a la victima presentándose reiteradamente que el Ministerio Público no la consignaba y llegaba el día de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, la victima no comparecía razón por la cual se difería o presentándose tardíamente, no dando tiempo a que la misma fuera practicada debidamente; por lo que en consecuencia, este Tribunal en los casos de procedimiento abreviado, no librará la correspondiente boleta de citación a la victima, testigos y expertos, púes es competencia del Ministerio Público garantizar la comparecencia de los mismos y a este Tribunal le corresponde garantizar el debido proceso sin dilaciones indebidas. ---------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 26,49,de la Constitución Bolivariana de Venezuela en armonía con los Artículos 373,372 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LOS CASOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarando sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Mérida acompañado de la presente decisión. CUMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEE MORY.
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior ___________________________________.
LA SECRETARIA.
ABG. MERLE ANELEE MORY.