REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

CAUSA JO1-U315-04.

ASUNTO: ACUERDO CONCILIATORIO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS
DEFENSA: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
ADOLESCENTE: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: OLINTO DAVILA.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
(PREVISTO EN EL ARTICULO 454 EN CONCORDANCIA
CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL).


VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate el adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA); manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: --------------

“ En virtud del hecho ocurrido el día veintiuno (21) de octubre del dos mil dos, siendo aproximadamente las siete y diez de la mañana (7:10 a.m),en la Avenida “Humberto Tejera” ,Urbanización “ Santa Monica”, frente al Bloque 03, vía pública , estacionamiento Mérida Estado Mérida, donde el ciudadano Olinto Dávila dejo aparcado su vehiculo marca: Dodge; Año: 1977, color azul, Clase: Automovil; Tipo: Sedan;observando cuando se encontraba en el referido sitio que dentro de su vehiculo había un ciudadano joven el cual le partio el vidrio de la puerta trasera de su vehiculo; tambien partio el cartón trasero del parabrisa; para robarle unas herramientas y el reproductor partiendolo por que no lo pudo sacar por encontrarse el mismo atornillado, dejándolo tirado dentro del vehiculo procediendo el ciudadano Olinto a solicitar apoyo de una comisión policial llegando en pocos minutos al sitio consiguiendo al joven dentro del referido vehiculo, ellos procedieron a sacarlo y a revisarlo el cual le encontraron un destornillador rojo y una navaja blanca, quedando el mismo identificado como el adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)” --------------------------------------------


La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias . ----------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, constituyen el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Articulo 454 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el Artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “-----------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas del procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ---------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. -------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día diecinueve (19) de agosto del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se compromete a no acercarse a la victima Dávila Olinto ni a su familia. ni por su residencia.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se compromete a continuar estudiando y a consignar la respectiva constancia de estudios por ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal.----
. TERCERO: El adolescente se compromete a realizar una labor social en el Instituto Nacional del Menor, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, la cual será asignada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. -----------------------------------
Las obligaciones contraídas serán supervisadas y vigiladas por la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si el adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. ----
Cualquier cambio de domicilio o residencia del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.


ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libro lo acordado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.


CGA/MAM
Causa N° J01-U-315-04































































TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005).

194º y 146º

CAUSA JO1-U278-04.

ASUNTO: HOMOLAGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
ADOLESCENTE: LUIS ENRIQUE MOLINA NIÑO.
VICTIMA: PEDRO ANTONIO SALAS.

DELITO: HURTO SIMPLE(PREVISTO EN EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL).

VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate el adolescente LUIS ENRIQUE MOLINA NIÑO, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 01-12-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.851.171, hijo deNIÑO DURAN MARCELINA Y MOLINA RAMON CRISANTO, domiciliada en el sector Santa Anita, casa s/n, cerca de la Escuela, Mérida Estado Mérida; manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------

“ En virtud del hecho ocurrido el día seis (06) de julio del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco de la mañana (12:45 a.m),”en el sector del Barrio “ San José de las Flores”, parte baja , calle 2, Mérida Estado Mérida, cuando el adolescente LUIS ENRIQUE MOLINA MENDEZ, en compañía de una persona adulta, siendo ésta última quien se introduce dentro de un vehículo marca: Ford; Año: ¡981, color amarillo con franjas multicolor, Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: AJF37B41619; de 18 puestos; afiliado a la linea “ Domingo Salazar”; rompen un vidrio específicamente el de la ventana de la parte de atrás del lado izquierdo, el cual se en contaba estacionado en el lugar antes indicado al lado del Autolavado “ Las Américas”, mientras que el adolescente LUIS ENRIQUE MOLINA MENDEZ lo esperaba en la parte de afuera del vehículo, siendo la persona adulta quien comienza a hurtar los objetos que se encontraban dentro del vehículo como son : Las cornetas, Marca: Nippo América, con su respectivo cajón y unas herramientas (llaves) de un vehículo ( Microbús), cuando el adulto comienza a pasarle los objetos hurtados al adolescente acusado quien lo estaba esperando fuera del vehículo; cuando llega una comisión policial al sitio y los captura, observando la Comisión Policial que el adolescente acusado tenia al lado en el piso los objetos hurtados del vehículo, el cual es propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO SALAS”. ----------------------------------------------------------------

La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias . ----------------------------------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, constituyen el delito de HURTO SIMPLE COMO COAUTOR, previsto en el Artículo 453 del Código Penal -----------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el Artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “---------------------------------------------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que el procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ------------------------------------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día veintidós (22) de junio del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso.
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se compromete a no agredir ni física ni verbalmente, ni por ni por interpuestas personas, a la victima PEDRO ANTONIO SALAS . -----------------------------
SEGUNDO: El adolescente se compromete a realizar una labor social de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, la cual será asignada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. -----------------------------------------------------------------------------------
. TERCERO: El adolescente se compromete a no permanecer en la calle a más de las diez de la noche ( 10:00 p.m)).-------------------------------------------------------------------------------
Las obligaciones contraídas serán supervisadas y vigiladas por la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si el adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. ----
Cualquier cambio de domicilio o residencia del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.


ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nos. ________/04
_________/04.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.


.CGA/MPB
Causa N° J01-U-278-04