TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA JO1-M351-05.
ASUNTO: ADHESION A LA ACUSACION FISCAL Y DEVOLUCIÓN
DE OBJETOS.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO..
ACUSADOS: (Se omiten los datos de acuerdo Art. 545 LOPNA)
VICTIMA: IDA COROMOTO PEÑA DE PEREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Previsto en el Artículo 460 del
Código Penal)
VISTOS: Riela al folio sesenta y ocho (68) y su vuelto, escrito presentado por la ciudadana IDA COROMOTO PEÑA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022. 580, domiciliada en la ciudad de Mérida , debidamente asistida por el abogado ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.015.437 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.745, en el cual señala que se adhiere al escrito de acusación fiscal de la Fiscal Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público y solicita la devolución de los objetos de la victima, este Tribunal para decidir observa:
El presente caso se instruye por el Procedimiento Abreviado, por lo cual el Juez de Control Nº 2, por auto inserto a los folios treinta (30) al treinta y nueve (39), en la Audiencia de Calificación en Flagrancia acuerda se convoque a Juicio Oral con Tribunal Mixto y remite las actuaciones por ante este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1.-----------------------------------------------------------
Ahora bien, el ARTICULO 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece : “ En los hechos punibles de acción pública la victima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar”.---------------------------------------
Del artículo trascrito se desprende que es ante el Juez de Control, ante el cual la victima debe adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior a la audiencia preliminar; pero ello ocurre en los casos de procedimiento ordinario, pero en el caso que nos ocupa el procedimiento seguido es el procedimiento abreviado establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según el cual la Fiscal y el querellante debe presentar el escrito de acusación directamente en la Audiencia del Juicio Oral, lo cual significa que nada impide para que la victima se adhiera a la acusación Fiscal y se presente antes el Tribunal en Funciones de Juicio el respectivo escrito de acusación . ---------------------------
Es preciso señalar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Sentencia Nº 33 de fecha 28 de mayo del 2003 y ratificada por la Sala Constitucional por Sentencia Nº 2075 de fecha o5 de agosto del 2003, ha establecido que en los casos de procedimiento abreviado el escrito de acusación fiscal o de la victima cinco días de despacho antes de la Audiencia de Juicio para preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes.------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que desde los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y siete (57), se encuentra consignado el escrito de acusación Fiscal aún cuando el Tribunal Mixto no se ha constituido, situación ésta que no impide a la victima querellante una vez constituido el Tribunal Mixto consigne el escrito de acusación en el lapso indicado por el máximo Tribunal, pues la acusación será admitida el día de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado. Por otra parte se observa, que el Tribunal se encuentra parcialmente constituido con un Escabino Titular 1 y se fijo la Audiencia de Constitución del Tribunal con Escabinos para el día once (11) de mayo del año en curso, a la una y media de la tarde (1:30p.m), acto para el cual debe asistir la victima y representante de la victima, a los fines de realizarse la respectiva depuración y el día de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado deben éstos últimos depurarse respecto al Escabino Titular 1. -----------------------------------------
Con respecto a la devolución de los objetos, esto es cuatro (04) anillos de metal de color amarillo, cuyo Registro de Cadena de Custodia Nº de Planilla 205266-B (Folio 12)y Avaluo Comercial Nº 9700-067-AT-185 (Folio 18), este Tribunal acuerda su devolución a la victima IDA COROMOTO PEÑA DE PEREZ, con la obligación expresa de presentarlos en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.------------------------
Esta decisión es dictada por este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 557 y 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar la adhesión a la victima. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUMPLASE. ------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 .
SECCION DE ADOLESCENTES.
ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró boletas de notificación Nos.__________________________________________y Oficio Nº ___________________ .
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO.
CAUSA JO1-M351-05
CGA/MPB
|