TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°

Causa N° J01-U 229-04.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA `PATRICIA BRITO RANGEL .
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABGS. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y HARLAND ROBERT
GONZALEZ GARRIDO.
ACUSADA:(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA) VICTIMA: MARQUEZ MEDINA MIRLIANA MARHISOL.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES (PREVISTO EN EL ARTICULO 418 DEL CODIGO PENAL).


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

“ En virtud del hecho ocurrido el día 18 de febrero del dos mil cuatro (18-02-2004), siendo aproximadamente las 2:20p.m, en los Sauzales, cerca del Bloque 5, Edificio 3, específicamente en una venta de productos genéricos, Mérida, Estado Mérida, donde fue aprehendida la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA), por Funcionarios Policiales, ya que ésta había agredido físicamente a una joven de nombre MARQUEZ MEDINA MIRLIANA MARHISOL, arañándola por la cara y en el cuello, e igualmente le arranco un mechón, cuando la victima se encontraba en el sitio in comento, cerca de una áreas verdes, siendo aprehendida por una comisión policial a escasos metros donde se produjo el hecho delictivo”.----------------------------

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de la adolescente(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA), en virtud de haber cumplido las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folios 87 al 90). ----------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa: Cursa a los folios setenta y nueve(79) al ochenta y uno(81), auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: No agredir ni física, ni verbalmente a la victima, ni por si ni por interpuestas personas; SEGUNDO: Cancelar el costo de la crema que ya ha sido adquirida por la adolescente victima en un lapso de seis meses y consignar la otra crema dentro del plazo de treinta días por ante la Oficina de la Fiscalia del Ministerio Público. --------------------------
Corre inserto a los folios noventa y uno (91)al noventa y cuatro(94),Actas levantadas por ante la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida , en el cual se evidencia que el adolescente cumplió con la obligación de cancelar el dinero concerniente a las cremas y en lo relativo a la obligación de no agredir ni física, ni verbalmente a la victima, ni por si ni por interpuestas personas, la Representante del Ministerio Público no indico nada al respecto, ya que fue la encargada de supervisar las medidas; lo cual significa que la adolescente cumplió con la obligación. --------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron; en consecuencia, procede el sobreseimiento a favor de la acusada, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.-----------------------------
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. --------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al Artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio.

DECISION
En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA), antes identificada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.-----------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.---------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

.

CAUSA Nº J01-U 229-04
CDGA./MPB.













TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°

Causa N° J01-U 229-04.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA `PATRICIA BRITO RANGEL .
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABGS. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y HARLAND ROBERT
GONZALEZ GARRIDO.
ACUSADA:(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA) VICTIMA: MARQUEZ MEDINA MIRLIANA MARHISOL.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES (PREVISTO EN EL ARTICULO 418 DEL CODIGO PENAL).


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

“ En virtud del hecho ocurrido el día 18 de febrero del dos mil cuatro (18-02-2004), siendo aproximadamente las 2:20p.m, en los Sauzales, cerca del Bloque 5, Edificio 3, específicamente en una venta de productos genéricos, Mérida, Estado Mérida, donde fue aprehendida la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA), por Funcionarios Policiales, ya que ésta había agredido físicamente a una joven de nombre MARQUEZ MEDINA MIRLIANA MARHISOL, arañándola por la cara y en el cuello, e igualmente le arranco un mechón, cuando la victima se encontraba en el sitio in comento, cerca de una áreas verdes, siendo aprehendida por una comisión policial a escasos metros donde se produjo el hecho delictivo”.----------------------------

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de la adolescente(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA), en virtud de haber cumplido las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folios 87 al 90). ----------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa: Cursa a los folios setenta y nueve(79) al ochenta y uno(81), auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: No agredir ni física, ni verbalmente a la victima, ni por si ni por interpuestas personas; SEGUNDO: Cancelar el costo de la crema que ya ha sido adquirida por la adolescente victima en un lapso de seis meses y consignar la otra crema dentro del plazo de treinta días por ante la Oficina de la Fiscalia del Ministerio Público. --------------------------
Corre inserto a los folios noventa y uno (91)al noventa y cuatro(94),Actas levantadas por ante la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida , en el cual se evidencia que el adolescente cumplió con la obligación de cancelar el dinero concerniente a las cremas y en lo relativo a la obligación de no agredir ni física, ni verbalmente a la victima, ni por si ni por interpuestas personas, la Representante del Ministerio Público no indico nada al respecto, ya que fue la encargada de supervisar las medidas; lo cual significa que la adolescente cumplió con la obligación. --------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron; en consecuencia, procede el sobreseimiento a favor de la acusada, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.-----------------------------
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. --------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al Artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio.

DECISION
En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA), antes identificada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.-----------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.---------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

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CAUSA Nº J01-U 229-04
CDGA./MPB.