REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintitrés ( 23) de mayo del dos mil cinco (2005).
195° y 146º
CAUSA Nº J01-M 344-05.
ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ RONDON.
ADOLESCENTE: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: ALFREDO MARQUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO ( Previsto en el Articulo 460 del Código
Penal).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 21 de febrero del 2.005, por auto inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y dos (52), el Juez en Funciones de Control Nº 2, le impuso al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), la medida cautelar privativa de libertad, de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Desde el 21 de febrero del 2.005 hasta la presente fecha han transcurrido tres (03)meses, sin que hasta la presente fecha ni siquiera se ha constituido el Tribunal Mixto; por lo que en consecuencia, de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra estipula:” La prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará”.----------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia,el imputado debe presentar por ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el Estado Mérida, quienes deben consignar los siguientes recaudos: Constancia de Trabajo, constancia de domicilio emitida por la Prefectura Civil, de buena conducta o Registro de Comercio y Constancia de Referencia Bancaria. Una vez cumplidos con los requisitos se ordenará el traslado del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE MORY.
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación Nº ________ /05 y_______/05.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE MORY.